SRI controlará cobro del 15% de IVA a más de 60 alimentos

SRI controlará cobro del 15% de IVA a más de 60 alimentos

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La medida exige corregir declaraciones, aplicar tarifas correctas y pagar diferencias con intereses y multas correspondientes según normativa vigente.

El Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió la Circular Nro. NAC-DGECCGC26-00000002. En este documento, la entidad recuerda a los contribuyentes las reglas vigentes sobre la aplicación del impuesto al valor agregado (IVA) en importaciones y transferencias de productos alimenticios. La institución sustenta esta disposición en la Constitución de Ecuador y en la normativa tributaria vigente.

La autoridad tributaria recalca que todas las personas deben cumplir la ley, aportar con el Estado y pagar los tributos establecidos. Además, precisa que las instituciones públicas ejercen únicamente las competencias que les otorgan la Constitución y la ley. En ese marco, el SRI reafirma que el régimen tributario se rige por principios como generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad, equidad y transparencia.

Aplicación de la tarifa de IVA en alimentos

El SRI explica que el IVA grava la transferencia local e importación de bienes y servicios. Sin embargo, la ley establece excepciones. La tarifa 0% se aplica únicamente a los bienes señalados de forma expresa en el artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno. Por lo tanto, los productos que no constan en ese artículo deben pagar una tarifa distinta.

En el caso de productos alimenticios en estado natural, contemplados en el número 1 del artículo 55, la tarifa 0% se mantiene siempre que no exista transformación. Solo se permiten procesos que no cambien su naturaleza. Asimismo, los bienes previstos en los números 2 y 3 del mismo artículo también pueden aplicar a tarifa 0%, según corresponda.

El SRI enfatiza que los contribuyentes deben verificar que aplican correctamente la tarifa. Si detectan errores, deben corregir sus declaraciones mediante sustitutivas. En esos casos, deberán liquidar y pagar el impuesto correspondiente, junto con intereses y multas.

 

Lista referencial de bienes con tarifa 15% de IVA

La Administración Tributaria presenta un listado referencial de productos que sí pagan la tarifa vigente del 15% de IVA:

Productos alimenticios de origen agropecuario en estado natural (Art. 55 Nro. 1):

  • Pulpas, jugos de fruta procesada y/o bebidas elaboradas como batidos o refrescos.
  • Infusiones de té o hierbas deshidratadas listas para beber.
  • Carnes sometidas a cocción, precocción, aderezado, marinado u otros procesos.
  • Sazonadores y productos con preparación previa.
  • Tofu o queso de soja.
  • Mezclas de carnes con otros productos.

Leche y derivados:

  • Leches importadas.
  • Leches deslactosadas, descremadas, semidescremadas, saborizadas o enriquecidas.
  • Crema de leche, leche condensada, evaporada o manjar.
  • Suero de leche y nata procesada.

Productos elaborados (Art. 55 Nro. 3):

  • Panes que no cumplen normas técnicas.
  • Productos de pastelería y repostería.
  • Panificados como pan de molde, panetón o sánduches.
  • Sopas instantáneas y fideos preparados.
  • Fideos combinados con otros productos.
  • Edulcorantes.
  • Enlatados importados de atún, macarela, sardina y trucha.
  • Encebollados, ensaladas y hamburguesas de atún en lata u otra presentación.
  • Preparaciones de atún en diversas presentaciones.

El SRI también aclara que los productos vendidos en conjuntos o lotes pagarán 15% de IVA si al menos uno de sus componentes tiene esa tarifa. Finalmente, la entidad indica que coordinará estos criterios con el Servicio Nacional de Aduanas para su aplicación en procesos de importación.