diferencia entre anexo y proyección de gastos personales

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Los trabajadores en relación de dependencia deben presentar la proyección y el anexo de gastos personales ante el SRI hasta el 28 de febrero de 2025.

Hasta el viernes 28 de febrero de 2025, los trabajadores en relación de dependencia deben realizar dos trámites importantes en el Servicio de Rentas Internas (SRI) para reducir el pago del impuesto a la renta. Los trámites son: el anexo de gastos personales y la presentación de la proyección de gastos personales.

 

Proyección de gastos personales

Desde el 6 hasta el 28 de febrero de 2025, los trabajadores bajo relación de dependencia, con ingresos mensuales de más de 1 006,8, es decir, 12 081 dólares al año, deben entregar el formulario de proyección de sus gastos personales a sus empleadores. Además, deben actualizar las cargas familiares cada año en el portal del SRI. El objetivo del trámite es reducir el pago del impuesto a la renta de 2025.

En el formulario de gastos personales, el trabajador deberá detallar los gastos que tendrá durante 2025 y así, el empleador deberá retener menos impuesto cada mes. El monto descontado debe estar detallado en el rol de pagos.

El monto máximo que se podrá descontar en 2025 es de 1 005,8 dólares y 2 873,9 dólares, según el número de cargas familiares.

 

¿Qué tipo de gastos se debe registrar en el SRI?

Los gastos que se deben registrar son vivienda, alimentación, turismo, vestimenta, educación, salud, incluido los gastos de para sus mascotas. No existen topes máximos para detallar cada uno de estos gastos.

Sin embargo, recuerde que el descuento al impuesto a la renta se calcula según el número de cargas familiares y el valor de la canasta básica de enero, que en enero del 2025 fue de 798,57 dólares. Así lo establece la Ley para el Fortalecimiento de la Economía Familiar, vigente desde 2023.

El descuento máximo para personas sin cargas es del 18% de siete canastas básicas, decir 1 005,8, dólares, o el 18% de sus gastos personales, siempre usando el menor monto.

Quienes tienen cargas pueden descontar entre el 18% de nueve y 20 canastas básicas, o el 18% de sus gastos personales.

Para quienes tienen a cargo personas con discapacidad o enfermedades graves, la ley permite descontar el 18% de 100 canastas básicas, que son 14 369,58 dólares.

Se consideran como cargas familiares a: padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos hasta 21 años o con discapacidad de cualquier edad, siempre que no perciban ingresos que superen un Salario Básico Unificado (SBU) al año, para el 2025 es de 470 dólares.

La fecha de entrega debe establecerlo el empleador, sin sobrepasar el 28 de febrero de 2025.

Recuerde que los trabajadores independientes también pueden beneficiarse del descuento por gastos personales. Sin embargo, pueden hacerlo cuando entreguen el Anexo de Gastos Personales en febrero del 2026.

 

Anexo de gastos personales

El Anexo de Gastos Personales es el documento que respalda, con facturas, la proyección de gastos personales realizada en el año fiscal anterior. Hasta el 28 de febrero de 2025, se debe presentar en el SRI este documento para justificar los gastos proyectados en 2024.

Así, este trámite lo deben realizar todos los trabajadores que presentaron la proyección de gastos en 2024 y que obtuvieron ingresos superiores a 11 902 dólares el año pasado.

 

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