El presidente de la República puede decretar un nuevo estado de excepción, según la Corte Constitucional

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Siempre y cuando respete lo previsto en la Constitución y la ley, aclara.

Punto Noticias. La Corte Constitucional ratificó que el presidente de la República, Lenín Moreno, no está impedido de “dictar una suspensión del derecho a la libertad de tránsito y un eventual toque de queda, en el marco de un estado de excepción focalizado y debidamente justificado”.

En un comunicado, la CC aclara que el mandatario, “conforme al artículo 165 de la Constitución, tiene la atribución constitucional para decretar estado de excepción, siempre que considere que, en todo o en parte del territorio nacional, se cumpla una o más de las causales mencionadas en el artículo 164 de la Carta Fundamental. Dicha atribución no ha sido coartada ni restringida por los pronunciamientos de esta Corte Constitucional.

En el Dictamen 5-20-EE/20, la Corte señaló que el presidente de la República, hasta contar con la normativa legal especial correspondiente, «podría dictar una suspensión del derecho a la libertad de tránsito y un eventual toque de queda en el sector del país que requiera indispensablemente una medida de esta naturaleza y por el tiempo estrictamente necesario, en el marco de un estado de excepción focalizado y debidamente justificado y en función de criterios técnicos coordinados con las autoridades seccionales, de salud y de manejo de riesgos competentes, sin perjuicio del control constitucional que en su momento le corresponde ejercer a este Organismo».

La Corte señala que “no es el órgano competente para emitir medidas excepcionales ante las situaciones de emergencia nacional provocadas, en este caso, por la pandemia mundial y sus nuevas variantes. Tampoco le corresponde definir en qué circunstancias es conveniente hacer uso de dicha facultad ni autorizar o desautorizar la aplicación de las medidas dispuestas por el presidente de la República, siempre y cuando respeten lo previsto en la Constitución y la ley. La atribución de la Corte Constitucional se centra en efectuar el control de constitucionalidad de los decretos de estados de excepción y las medidas adoptados en ocasión de los mismos; por tanto, seguirá cumpliéndola con responsabilidad, acogiendo los intereses de la ciudadanía en los niveles más altos de consideración”.

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