
Si vives fuera de España así debes pagar tus impuestos
Si vives fuera de España así debes pagar tus impuestos. El trabajo en remoto ofrece a los trabajadores la posibilidad de trabajar desde otros países, en función del acuerdo alcanzado entre el trabajador y la empresa. Pero, ¿qué ocurre con el pago de los impuestos si pasamos largas temporadas en el extranjero?. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página para poder ayudarte. También puedes participar en el WhatsApp Ecuador.
Si vives fuera de España así debes pagar tus impuestos
La llegada del teletrabajo a nuestro país abrió un mundo de posibilidades a los trabajadores, que ahora tienen la oportunidad de disfrutar de una mayor flexibilidad en el desempeño de sus obligaciones laborales. Siempre y cuando se respeten los acuerdos alcanzados entre el empleado y el empleador.
Una de las dudas más comunes que surgen con esta modalidad de trabajo radica en el pago de los impuestos. Especialmente si trabajamos para una empresa con sede en España, pero optamos por trasladarnos a un segundo país durante una temporada. Ante este escenario, ¿con qué Hacienda debemos rendir cuentas sobre nuestros ingresos: con la española o con la del país en el que nos hemos instalado? La Dirección General de Tributos ha emitido una consulta vinculante sobre esta cuestión, tal y como recogen desde Expansión.
La clave: el número de días que pasamos en cada país
El organismo ya mencionado confirma que la clave para saber dónde debemos tributar en una situación como la descrita radica en el número de días que pasamos en cada país. En el caso de que el trabajador pase más de 183 días en el segundo país, se entiende que es residente fiscal en él. Y, por tanto, no debe rendir cuentas con Hacienda sobre los rendimientos que le proporcione su actividad.
Es decir, si pasas más de 183 días en otro país, deberás tributar allí por todas las ganancias que obtengas por tu trabajo en cualquier otro país del mundo. En este caso, se incluye el salario que obtienes por parte de la empresa española de la que formas parte. Por lo tanto, dicha empresa no deberá retener impuestos sobre la nómina, al no tener que rendir cuentas en este país.
En el caso de que alguna reunión de trabajo en España o alguna visita que se realice a nuestro país genere algún ingreso derivado, esa parte estará sujeta al Impuesto sobre la Renta de No Residentes, por lo que únicamente esta cantidad estará gravada por los correspondientes impuestos.
En el caso de ser residente en España
En la situación anterior, el teletrabajador en cuestión debía rendir cuentas únicamente con el país escogido para desempeñar sus obligaciones laborales. Sin embargo, en el caso de que se determine que el trabajador es residente en España, el panorama cambia por completo. Puesto que deberá tributar aquí por el IRPF, con independencia del país o los países desde los que haya trabajado, pero además también podrían gravar parte de sus ingresos en el país escogido.
En el caso de que nos encontramos ante una situación similar, lo más importante es que obtengamos un certificado de residencia fiscal en el país desde el que decidamos trabajar, de este modo, podremos optimizar las retenciones relacionadas con nuestro trabajo. Además, también debemos recordar que es clave que cumplamos con toda la normativa fiscal y que nos aseguremos, y podamos corroborarlo, que pasamos más de 183 días en dicha región, puesto que la Agencia Tributaria podría estudiar el caso cuando lo considere oportuno.