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Si me caigo teletrabajando en casa: ¿es un accidente laboral?

A raíz de la pandemia de la Covid-19, muchas empresas se vieron en la obligación de implementar el teletrabajo en sus trabajadores para poder seguir manteniendo en activo la compañía. Sin embargo, uno de los puntos a los que no dieron tanta importancia fue el hecho de que se dieran accidente laboral, como una caída, golpe, etc., durante esas jornadas de trabajo en casa. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram  ingresa al siguiente enlace.

Por esto mismo, no son pocos los que se cuestión si existe o no accidente laboral durante el teletrabajo. Y es que, alrededor de esta forma de trabajo, que tanto se ha expandido en España en estos dos últimos años, son muchas las cuestiones que todavía se tienen que resolver. Por lo que es hora de ver esta duda en concreto.

Accidente laboral durante el teletrabajo

Aunque se ha expandido en mayor medida en estos últimos tiempos, a partir de la Covid-19, lo cierto es que el teletrabajo lleva en España muchos años. Sin embargo, el nuevo marco laboral, con la Ley de Trabajo a Distancia, deja otro escenario completamente diferente a lo que veníamos viendo.

En cualquier caso, uno de los primeros puntos que debemos tener claros es que, los trabajadores que prestan sus servicios a distancia, cuentan con los mismos derechos, además de obligaciones, que aquellos que trabajan de forma presencial. Sin embargo, el debate comienza cuando se intenta determinar lo que es accidente laboral o no cuando se trabaja desde casa.

Por ejemplo, podemos encontrar el caos reciente de una mujer que sufrió una caída en casa mientras teletrabaja. Pues bien, según la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres, de 26 de octubre de 2022, declara que sí fue un accidente de trabajo (AT) la caída que sufrió cuando teletrabajaba en su domicilio. Hay que tener en cuenta que se cayó en el pasillo al volver del baño.

teletrabajo

Se ha considerado así ya que, desde el Juzgado de lo Social de Cáceres aclaran que, el hecho de ir al baño, es algo natural que sucede tanto a los trabajadores presenciales como a los que trabajan desde casa, puesto que se trata de «atender una necesidad fisiológica». Todo sería muy diferente si la caída se diera si hubiera aprovechado su jornada de teletrabajo para estar limpiando el hogar.

La dificultad de demostrar un accidente desde casa

Dentro de la Ley de Trabajo a Distancia (Ley 10/2021) podemos ver como sí que se aborda en todo el tema que tiene que ver con la prevención de riesgos laborales y la obligación de realizar la evaluación de riesgos en el puesto de trabajo. Sin embargo, dentro no vemos que tenga en cuenta el tema de accidentes de trabajo.

Además, uno de los grandes inconvenientes que nos podemos encontrar hoy en día es que, según el criterio de las mutuas, consideran que el accidente laboral solamente es el que se produce dentro del espacio destinado al teletrabajo o aquel que se haya consignado en el acuerdo de trabajo a distancia ATD.

Esto deja ver que si, por ejemplo, te caes en la cocina y no es tu zona de teletrabajo, las mutas difícilmente van a considerar que se trate de un accidente laboral. Por lo que, en esos casos, a las personas no les quedará otra que la vía de lo legal para poder demostrar lo contrario. Además, la jurisprudencia que se ha ido dando con el tiempo, ha dejado ver como se ha tenido que ir evaluando caso por caso para determinar qué es realmente accidente laboral y qué no lo es. Puesto que es importante que no se rompa en ningún momento la presunción de laboralidad. Por lo que, todo dependerá de nuestro caso en particular.