“Serán suspendidos hasta cinco años”

Como ya se conoce, el pasado martes, se captó al Presidente de la Federación Ecuatoriana de Fútbol, Luis Chiriboga, hablando de la posibilidad de aumentarle la sanción al directivo de Liga de Quito, Esteban Paz, quien ya está pagando un año de suspensión.

Chiriboga, en conversación con el Presidente de la Comisión de Disciplina, Álex De la Torre, había afirmado: “Esteban Paz ha dicho ‘cuatro años más de no transparencia’; si la Liga no votó en contra mía. Se le puede aumentar la sanción.”

Ante esto, Paz se pronunció al siguiente día manifestando: “No veo un argumento legal para que me aumente la sanción, pero la gente, la opinión pública se ha dado cuenta de cómo se maneja la FEF y cómo nos hemos manejado nosotros.”

Y, este jueves, la Federación Ecuatoriana de Fútbol ha respondido con un comunicado en su sitio oficial, detallando los incisos del reglamento que le facultan para aumentarle la sanción al directivo por cinco años.

Vale recordar que Paz está pagando un año de castigo, luego de que a la FEF no le gustaron unas declaraciones del dirigente, quien señaló que el organismo usurpó los derechos de televisión de los clubes.

A continuación, el boletín de la FEF:

DIRIGENTES SUSPENDIDOS SI SON OBJETO DE SANCIÓN

Ante comentarios errados de personas no informadas y hasta los informados en la reglamentación que rige el fútbol profesional, la FEF para conocimiento de los aficionados precisa:

a)  Un dirigente cuando es objeto de pena de suspensión no pierde su condición de dirigente, sino como la palabra lo indica, sus actividades como dirigente están “suspendidas”, queda “inhabilitado para ejercer sus funciones en el club o asociación a la que se pertenece”;

b) La reglamentación disciplinaria expedida por los propios dirigentes de clubes y asociaciones determina que si un dirigente sancionado continuare cometiendo alguna infracción prevista en el Estatuto y reglamentos de la FEF, puede ser objeto de suspensión por cinco años y la imposibilidad de ser dirigente a todo nivel. He aquí el texto de la norma sancionadora:

TITULO VI.

DE LAS SANCIONES A LOS DIRIGENTES.

Art. 141.- 2do. inciso: Los “dirigentes” que estando sancionados continuaren cometiendo infracciones previstas en el Estatuto y Reglamentos de la Federación Ecuatoriana de Fútbol y/o sus organismos, serán suspendidos cinco años y no podrán formar parte de la Federación Ecuatoriana de Fútbol ni de sus afiliados, aún después de cumplida la sanción.

c) Es más la reglamentación dictada por los propios dirigentes, establece que:

Art. 116.- Si la Comisión Disciplinaria estableciere que un dirigente inhabilitado continúa actuando, el club al que se perteneciere, será sancionado, en cada ocasión, con multa de doscientos UDM.

Puede apreciarse, entonces, que un “dirigente sancionado” ,si llegase a cometer alguna otra infracción, bien puede ser sancionado como lo prevé la norma reglamentaria antes transcrita de manera textual.

Guayaquil, enero 22 del 2015.

AB. GUILLERMO SALTOS GUALE
DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE LA FEF.

@elyex

f: f.e