Mejores estudiantes de Ecuador no rendirán el examen de grado para ser bachiller

Los mejores estudiantes de Ecuador no rendirán el examen de grado para obtener el titulo de bachiller. Los estudiantes de tercero de bachillerato que logren más de 8 puntos sobre 10 en su promedio -notas de los últimos seis años más participación estudiantil- quedarán exonerados del examen de grado. Esta resolución consta en el Decreto Ejecutivo 1 027, publicado el viernes.

En el documento, en el que se incluyeron dos reformas al Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, se detallan los cambios para la obtención del título de bachiller, en establecimientos fiscales, particulares, fiscomisionales y municipales. En el actual reglamento hay tres requerimientos que son ponderados para obtener una nota mínima de 7 sobre 10. Con esta modificación se aumenta un requisito, con lo que la nota del examen de grado tiene una valoración del 20% y se añade la calificación del programa de participación estudiantil con un valor del 10%.

Según el Decreto, para quienes alcancen más de 8 sobre 10 “no será necesario el examen de grado, del cual quedarán exentos. Su nota, para efectos del promedio, será de 10/10”. También se explica que los alumnos que “no logren la nota final mínima para la obtención de su título podrán rendir un examen de grado supletorio, de acuerdo con las condiciones establecidas por la Autoridades Educativa Nacional”. Susana Araujo, viceministra de Educación, recordó que debido a la emergencia sanitaria por covid-19, los estudiantes no están asistiendo personalmente a las aulas, por lo que se planifica la presentación de un “proyecto de análisis de caso”, que reemplazará al examen de grado. “Aún se trabaja en los lineamientos; tampoco se conoce cómo sería su entrega”.

Hasta el momento se han barajado varios escenarios. En julio, por ejemplo, las medidas de movilidad podrían ser más flexibles, por lo que se podría entregar físico. “Todavía no tenemos claridad”. El Artículo 198 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural del 22 de octubre del 2015, indicaba que para que un estudiante pueda obtener el título de bachiller debe:

1. Obtener una nota final mínima de siete sobre diez (7/10) qué será un promedio ponderado de las siguientes calificaciones: – El promedio obtenido en el subnivel de Básica superior, equivalente al 30%; – El promedio de los 3 años de Bachillerato equivale al 40%; y, – La nota del examen de grado equivalente en promedio a 30%.

2. Obtener un puntaje de al menos siete sobre diez (7/10) en el componente de base estructurada del examen de grado.

3. Haber aprobado las actividades de participación estudiantil obligatorias, según lo contemplado en el presente reglamento.

4. Los demás requisitos previstos en la normativa vigente. En el caso de las modalidades semipresencial y a distancia, los estudiantes deben cumplir con los mismos requisitos.

 

El cambio de este 24 de abril, al artículo 198 de dicho reglamento, indica:

1. Obtener una nota final mínima de siete sobre diez (7/10) que será un promedio ponderado de las siguientes calificaciones:

– El promedio obtenido en el subnivel de Básica Superior, equivalente al 30%; – El promedio de los tres (3) años de Bachillerato, equivalente al 40; – La nota del examen de grado como equivalente al 20%;

– La nota del programa de participación estudiantil el equivalente al 10; los estudiantes que no logren la nota final mínima para la obtención de su título de bachiller podrán rendir un examen de grado supletorio, de acuerdo con las condiciones establecidas por la autoridad educativa nacional para tal efecto.

Para los estudiantes que logren más de 8/10 en el promedio mencionado en el numeral 1, sin contar con el examen de grado, no será necesario el examen de grado, del cual quedarán exentos. Su nota, para efectos del promedio, será de 10/10

2. Los demás requisitos previstos en la normativa vigente. En el caso de las modalidades semipresencial y a distancia, los estudiantes deben cumplir con los mismos requisitos. Cabe aclarar que los Reglamentos, sí se pueden reformar vía Decreto Ejecutivo.

El Decreto regirá una vez que sea publicado en el Registro Oficial.

 

Reacciones de colegios particulares

Autoridades de colegios de Quito como el Letort y el Liceo Campoverde todavía esperan los lineamientos para la elaboración del proyecto de grado. Aunque reconocen que el cambio “fue interesante, ya que se tomará en cuenta el récord académico del estudiante. Nos parece una buena decisión”, explicó Carolina Pinzón, vicerrectora del Letort. En este plantel, 96 de los 1 024 alumnos cursan el último año. Un buen número de ellos estaría por encima del 8 sobre 10, señaló Pinzón. Karla Avellán, rectora del Liceo Campoverde, coincide en que entre 30 y 40% de sus estudiantes podrían exonerarse, por lo que ya preparan las notas para tener una mayor claridad.