Sector Público no solicitará copias de cédula y de certificados de votación para realizar trámites
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Queda prohibido “requerir copias de cédula y certificados de votación”, según consta en la Ley para la Simplificación y Eficiencia de Trámites Administrativos, salvo que alguna otra ley especial lo disponga, dice el Decreto 85 emitido por el presidente de la República, Guillermo Lasso.
El Decreto también especifica que las conclusiones serán emitidas con claridad y precisión, además que los párrafos serán cortos y concisos.
No se solicitará copia de cédula.
Además, apela a que las reuniones, no siempre deben ser personalmente; se preferirán los medios virtuales.
Como siguiente paso, con el asesoramiento y acompañamiento de un equipo de consultores y asesores del INEN, semana a semana, en las distintas áreas de la Presidencia de la República se trabajará para cumplir con los requisitos claves de la norma, la elaboración del compromiso antisoborno y diversas acciones que culminarán con una auditoría externa.
Eduardo Jurado, secretario General de la Presidencia de la República, dispuso que en un lapso máximo de 15 días, la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos (Dinardap) habilite el acceso a la base de datos del Registro Civil y del Consejo Nacional Electoral, a todas las instituciones públicas, con el fin de que puedan acceder a los datos de la ciudadanía y de esta manera evitar solicitar requisitos innecesarios.