Corte Constitucional: Secretarios con rango de ministros sí son sujetos de juicio político

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Señalan que estas autoridades tienen la misma responsabilidad política que los ministros de Estado, en cuanto a toma de decisiones

Punto Noticias. La Corte Constitucional resolvió que los secretarios nacionales, ministros sectoriales, y ministros coordinadores también son sujetos de fiscalización y juicio político en la Asamblea Nacional, siempre que ejerzan funciones de rectoría de las políticas públicas del área a su cargo.

La resolución, aprobada con ocho votos a finales de enero, se da luego de una consulta que realizó la Asamblea Nacional, la Corte realizó una acción de interpretación constitucional del artículo 131 de la Carta Magna sobre el alcance de la frase «ministras o ministros de Estado» que presentó el expresidente de la Legislatura, Fernando Cordero, el 14 de marzo del 2011.

En el Estatuto de Régimen Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE) se determinaba que «los ministros coordinadores también proponían, concertaban y articulaban políticas públicas al igual que los ministros de Estado siendo por tanto susceptibles de juicio político».

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Con este dictamen, las autoridades que tengan rango de ministro, conforme al artículo 154 de la Constitución, tienen la misma responsabilidad política que los ministros de Estado y pueden ser enjuiciados políticamente».

El año anterior, la legisladora Lourdes Cuesta presentó un pedido de juicio político (que fue archivado) en contra de la Ministra de Gobierno, María Paula Romo, por el supuesto mal uso de bienes públicos por el viaje que realizó en una aeronave policial a un complejo turístico durante un feriado. La legisladora lamentó que, en ese caso, no pudo presentar un juicio político contra el entonces Secretario Anticorrupción, Iván Granda, quien también participó de ese vuelo.

En 2011, el Consejo de Administración Legislativa (CAL) no dio paso al pedido de juicio político de Abdalá Bucaram Pulley en contra del entonces secretario jurídico de la Presidencia, Alexis Mera, por este vació legal que, luego de la resolución de la Corte Constitucional queda esclarecido.

Fuente: Corte Constitucional, El Universo, Asamblea Nacional

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