Hay regresión en derechos en Ley de Movilidad Humana reformada, a criterio del asambleísta Franklin Samaniego

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Se refirió también al proyecto de Ley Anticorrupción, que, en su opinión violentaría el principio de celeridad de la justicia.

Punto Noticias. Este jueves 3 de diciembre de 2020, el Pleno de la Asamblea Nacional aprobó, en segundo debate, el proyecto de reformas a la Ley de Movilidad Humana, que contiene un tema relevante como la deportación de ciudadanos extranjeros que infrinjan la ley o sean considerados una amenaza o riesgo para la seguridad pública.

El bloque parlamentario de la Revolución Ciudadana no respaldó la aprobación de esta norma, argumentando que atenta contra los derechos humanos. El legislador Franklin Samaniego sostuvo que una persona no puede ser sentenciada y juzgada o expulsada del país sin que haya sido procesada e investigada.

Por esta razón cree que hay regresión en derechos de quienes están en el país, cuando se afecta el derecho a la movilidad, al trabajo, a la seguridad, de todos, no solo de quienes están en situación de movilidad (migrantes).

Es un tema que tiene que ser analizado desde el punto de vista constitucional, alerta el asambleísta.

Destacó que la propuesta de reformas a la Ley de Movilidad Humana consagra la ciudadanía universal, así como los derechos que tienen los ciudadanos extranjeros que llegan a nuestro país, quienes tienen que sujetarse a la normativa interna.

Ley Anticorrupción

La Comisión de Justicia tramita una propuesta de Ley Anticorrupción En este marco, el legislador Samaniego considera que la lucha contra la corrupción es una tarea de todos, no solo de la Asamblea o de las funciones del Estado, sino de todos los ecuatorianos.

Destacó que el proyecto de normativa tiene como ejes principales: agravar las sanciones en los delitos contra la administración pública, la creación de nuevos tipos penales y la inclusión de un procedimiento denominado investigación compleja, que alarga la etapa de instrucción fiscal a 12 meses, que en la actualidad dura 90 días.

A su criterio, lo que haría es poner en vilo de violación flagrante el principio de celeridad y la prisión preventiva.

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