Se puede renunciar a parte de una herencia

Se puede renunciar a parte de una herencia

Se puede renunciar a parte de una herencia. En ocasiones recibir una herencia suele ser un problema y lo más sabio, en esas circunstancia es renunciar a la herencia ¿Te preguntas si se puede renunciar a la parte de una herencia que te corresponde? La respuesta es SI; Descubre ¿Cómo hacerlo fácilmente? Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram ingresa al siguiente enlace.

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¿Qué hacer para renunciar legalmente a una herencia?

Antes de explicar los procedimientos para la renuncia de una herencia es importante aclarar algunos términos. Para que pueda haber una herencia debe haber un testador que haya fallecido.

En este caso, la persona que cede su patrimonio se le denomina testador. Al patrimonio, se le designa herencia y a quienes reciben los bienes del testador, se les llaman herederos. Son estos herederos lo que pueden renunciar a su herencia.

Si bien es cierto, que recibir una herencia es simplemente recibir y administrar los bienes heredados, renunciar requiere de algunos trámites.

En el caso que usted quiera renunciar a una herencia, ya sea porque le genera más gastos que bienestar, porque simplemente no desea la herencia, porque el testador tenía deudas, debe expresar por escrito su decisión de renunciar a esta herencia. Esta decisión expresa por escrito deberás realizarla ante un notario público. Aclaremos a continuación si se puede renunciar a parte de una herencia.

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¿Se puede hacer renuncia parcial herencia?

Antes de renunciar debes considerar que no existe renuncia parcial de herencia. Hay herederos que creen que pueden renunciar, por ejemplo a una propiedad comprometida por deudas y a otras que están sin compromisos financieros no es necesario renunciar.

Eso sería una renuncia parcial herencia. En España, la legislación española bajo ninguna condición acepta renuncia parcial herencia. Así que si has pensado renunciar a tu herencia es una decisión definitiva e irrevocable.

En este sentido, debemos aclararte que una vez que haya hecho pública tu decisión de renunciar a la herencia no podrás posteriormente a reconsiderar tal decisión. Esa decisión es sobre la totalidad de la herencia y no a una renuncia parcial herencia.

Finalmente, debemos también hacer de tu conocimiento que cuando se va a realizar la renuncia de la herencia no pueden ponerse ningún tipo de condiciones. Es una decisión espontánea, irrevocable y definitiva.

¿Quiénes de los herederos pueden renunciar a la herencia?

Es importante saber que los herederos pueden estar conformados por dos grupos de personas. Por ejemplo, los herederos directos que son por lazos filiales y de consanguinidad (esposa (o) e hijos) y las personas que reciben alguna herencia por parte del testador, sin ser heredero directo se les llaman legatarios.

Si fuese el caso de que el testador, los herederos y los legatarios fallezcan simultáneamente, serán reemplazadas por sustitutos.

Por el contrario, si una persona fallece y no deja testamento, se le distingue como abintestato y será el Estado español, a través de las instituciones competentes, quien decida quiénes son los herederos.

Los herederos pueden realizar su renuncia a la herencia bajo los términos que se describieron anteriormente, tomando en consideración que bajo ninguna circunstancia puede ser una renuncia parcial herencia, sino a la totalidad de la misma.

Quienes forman parte de los herederos directos o legatarios pueden ser menores de edad, personas con discapacidad o asociaciones y/o fundaciones. Bajo estas categorías, si alguno decide renunciar a la herencia otorgada por el testador debe existir la intervención de los organismos competentes.

En el caso de los menores de edad

Generalmente, luego de un fallecimiento existe la figura de tutores para los menores de edad. Estas personas son las responsables de decidir si se va a renunciar o no a la herencia. En este caso debe existir una orden judicial para tal fin.

En el caso de personas con discapacidad

Ocurre exactamente que el caso anterior. Si la persona discapacitada tiene un tutor legal, será éste quien decida si se va a aceptar la herencia a beneficio de la persona que representa, o si se va a renunciar a la herencia. En este último caso también requiere de una orden judicial.

En el caso de fundaciones y/o asociaciones

Para esta situación expresamente, deberán tener la autorización judicial, presentada ante el Ministerio Fiscal.

En el caso de la Administración Pública

En este caso, sólo se podrá realizar la renuncia a la herencia bajo consentimiento del Gobierno español.

Contextos en que se puede producir la renuncia a la herencia
Lo primero que debemos considerar en el caso de producirse una herencia es que ésta puede haberse hecho por medio de un testamento o no.

Renuncia ante una herencia establecida en el testamento

Es probable que en un testamento el testador haya considerado que podrían fallecer sus herederos antes que él y en ese caso nombró sustitutos; también pudo considerar la posibilidad de producirse renuncias a la herencia. Si este es el caso, puede haber tomado las previsiones y nombrar sustitutos en ambos casos.

Ahora bien, en el caso de que el testador haya hecho su testamento y no haya designado sustitutos, en este caso la herencia funcionará como si el testador no hubiese dejado testamento.

Renuncia a una herencia sin testamento

Si se presentare el caso de que una persona fallece y no deja testamento, se le distingue como abintestato.

Dentro de este contexto en que una persona fallece y no deja herederos, el patrimonio es para los herederos directos. Si por alguna razón, uno de ellos renuncia a su herencia, también lo hace por su descendencia. Es decir, renuncia a su parte y les quita el derecho a sus hijos, nietos, bisnietos, de heredar.

Ahora bien, en este caso específico, la ley no establece la sustitución. En otras palabras si un heredero renuncia a su parte de la herencia, no afecta a otros herederos del mismo grado. Su herencia se les otorgará a los otros herederos directos.

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¿Cuál es el mejor momento para renunciar a la herencia?

La legislación española establece que para que se pueda aceptar o renunciar a una herencia debe haber el fallecimiento de una persona. Lo recomendable en términos de tiempo es que se haga antes de que se venza el plazo normal establecido para el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

El tiempo para este pago dependerá de cada Comunidad Autónoma, aunque en promedio la mayoría tiene como seis meses continuos luego del fallecimiento de la persona.

Si durante el lapso de treinta días de declararse la herencia no se expresa voluntariamente ante un Notario Público la decisión de repudiar la herencia, se dará por sentado que se aceptó y por ende se aplicará el impuesto de sucesiones.

Por esta razón es importante que se tomen las previsiones en caso de que se haya decidido voluntariamente a renunciar a una herencia.

¿Puede afectar la renuncia a la herencia al viudo (a)?

De ninguna manera. Si cualquiera de los hijos renuncia a su herencia, bajo ningún concepto afecta al viudo sobreviviente, quien tendrá el derecho legal sobre un tercio de la herencia y podrá disfrutarla sin que se vea afectado por tal renuncia.

Recomendaciones

Un testamento es un acto jurídico donde cedemos nuestro patrimonio. Este acto aliviará el acto administrativo de la herencia sucesoria que deben realizar los familiares del fallecido.

En todo caso, evitará que nuestros familiares, además de lidiar con el dolor de la pérdida deban enfrentar un proceso de herencia judicial para determinar los herederos de los bienes e inmuebles que haya dejado la persona fallecida. Cabe destacar, que un proceso judicial es mucho más costoso que la tramitación de un testamento.

Para aliviar los trámites administrativos después de un fallecimiento las recomendaciones son las siguientes:

  • Haga su testamento. No deje de testar. Evite acarrear trámites burocráticos a sus familiares.
  • Tome en consideración los herederos directos. Piense en la posibilidad de que algún heredero fallezca y quién sería su sustituto.
  • Piense en la posibilidad de que algún heredero renuncie a su herencia y deje claro en ese caso a quién le delegaría su patrimonio bajo estas circunstancias.

Otra conclusión que se deriva del artículo es que bajo ninguna circunstancia se puede renunciar a parte de una herencia

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