SAT facilita trámite de personas morales para declaración anual
SAT facilita trámite de personas morales. Las personas morales deben cumplir con la presentación del ejercicio fiscal correspondiente al año previo. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que implementó mejoras y actualizaciones en la declaración anual con el objetivo de facilitar el cumplimiento del ejercicio fiscal a personas morales (empresas). Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página para poder ayudarte. También puedes participar en el WhatsApp Ecuador.
Entre las mejoras que realizó el SAT destaca la opción de agregar las pérdidas fiscales por amortizar que no se visualizan en el formulario, provenientes de las declaraciones de los ejercicios 2013 a 2021.
Además de incluir la primera y segunda actualización de la pérdida fiscal por amortizar, en el caso de que se haya generado en el ejercicio inmediato anterior.
Otra actualización es la eliminación de los estados financieros: “Estado de flujo de efectivo” y “Estado de cambios en el capital contable”, así como la precarga de la información de los estados financieros que permanecen, presentados en el ejercicio inmediato anterior.
También contará con la adición de la deducción inmediata de inversión prevista en el Decreto Relocalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de y de los beneficios fiscales otorgados a los contribuyentes de las zonas afectadas por el huracán Otis, en los formularios tanto del Régimen General de Ley como del Régimen Simplificado de Confianza (Resico).
Por último destacó la reducción del formato de impresión para facilitar la identificación de algunas deducciones aplicadas y la renovación del formato de los estados financieros para dar mayor certeza al visualizar los datos del contribuyente generados en la declaración anual.
¿Cuándo son las declaraciones para personas morales?
La declaración de personas morales debe realizarse desde el 1 de enero y hasta el 1 de abril de 2024.
Con estas implementaciones la autoridad tributaria reiteró su compromiso de mejorar las herramientas para que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales en tiempo y forma, y de esta manera continuar con el objetivo de incrementar la recaudación a niveles históricos, fortaleciendo así la economía mexicana y el bienestar de la población
El órgano de recaudación fiscal, explicó que para realizar el envío de la declaración es necesario contar con la firma electrónica (e.firma) y estar al corriente con las declaraciones de pagos provisionales, declaraciones anuales del impuesto sobre la renta (ISR) de ejercicios anteriores, declaraciones de retenciones de pagos realizados por arrendamiento, honorarios, Resico de personas físicas, sueldos y salarios, asimilados y dividendos.
Adicionalmente, indicó que es necesario que las personas morales cuenten con un servicio de banca electrónica, toda vez que, de obtener un saldo a cargo, debe pagarse por transferencia electrónica a través del banco de su preferencia.