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Resoluciones del COE Nacional para feriado de Semana Santa

Resoluciones del COE Nacional para feriado de Semana Santa. Ante aumento de casos de covid-19 COE Nacional se pronuncia. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram  ingresa al siguiente enlace.

Resoluciones del COE Nacional para feriado de Semana Santa

El Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional resolvió la noche de ayer establecer las siguientes medidas, ante la situación epidemiológica por la que atraviesa el país debido al covid-19:

a. Requerir a los COE cantonales en cuyas jurisdicciones existan playas, que estas permanezcan cerradas durante los días: 02, 03 y 04 de abril del 2021.

b. Disponer a los 24 COE Provinciales que se instalen en sesión permanente desde el día de hoy 29 de marzo, con el objetivo de que se analicen los datos epidemiológicos de sus jurisdicciones y se tomen las decisiones que correspondan en el marco de sus competencias.

c. Solicitar al Ministerio de Gobierno y Ministerio de Turismo emitan el instrumento jurídico correspondiente, que prohíba la venta de bebidas alcohólicas los días domingos; y en relación a los feriados de Semana Santa y 1ro. de Mayo se prohíba la venta de bebidas alcohólicas después de las 18:00, en los locales regulados por las carteras de Estado antes descritas, los viernes 2, sábado 3, viernes 30 de abril y sábado 1 de mayo de 2021.

d. Solicitar al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, como ente rector del transporte en el país, y; la Agencia Nacional de Tránsito, que establezcan los instrumentos jurídicos y coordinaciones que se requieran con las entidades de control (Comisión de Tránsito del Ecuador, Policía Nacional y GAD) para restringir la movilidad de vehículos livianos particulares los días y horarios que a continuación se detallan:

  1. Jueves 1 de abril, no podrán circular vehículos con placa impar, desde las 00:00 horas hasta las 12:00.
  2. Viernes 2 de abril, no podrán circular los vehículos con placa par, desde las 00:00 horas hasta las 12:00.
  3. Sábado 3 de abril, no podrán circular los vehículos con placa impar, desde las 00:00 horas hasta las 12:00.
  4. Domingo 4 de abril, no podrán circular los vehículos con placa par, desde las 00:00 horas hasta las 12:00. Esta medida se aplicará en los ejes viales nacionales.
  5. Mantener la libre movilidad de todas las modalidades que por sus características realicen actividades en la cadena logística en el territorio nacional (carga pesada, carga liviana, carga mixta, buses con encomiendas).
  6. El transporte Intra e Inter provincial se sujetará a la restricción por último dígito de placa, para esto se coordinará con los terminales terrestres y las autoridades competentes para su cumplimiento del 50% de las frecuencias con el 75 % de aforo. Está prohibida la emisión y el uso de salvoconducto para esta modalidad hasta que la ANT lo disponga.
  7. Los vehículos de entidades del Estado podrán circular con funcionarios y sus respectivas credenciales oficiales.
  8. Las medidas de restricción de circulación vehicular no se aplicarán para personas que requieran movilizarse y pertenezcan a sectores productivos, sus habilitantes serán: sus credenciales, guías de remisión, RUC, RISE. En aquellos casos que se requiera movilización hacia aeropuertos, los habilitantes serán los pasajes del titular, y en casos de emergencias médicas debidamente comprobadas.