hacer un Testamento

Requisitos para hacer un Testamento

Nunca es muy temprano una vez que se ha cumplido la mayoría de edad para poner en orden los asuntos posteriores a nuestra partida; no obstante puede que muchos no sepamos sobre cómo llevarlo a cabo. Es por esto que te invitamos a conocer los requisitos para hacer un testamento. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram  ingresa al siguiente enlace.

Índice

1 Requisitos para hacer un testamento
2 ¿Cómo se hace un testamento?
3 ¿En qué casos hacer un testamento?
4 Tipos de testamento
5 ¿Cuáles son los cargos expuestos en un testamento?
6 ¿Es posible modificar el contenido de un testamento?

Requisitos para hacer un testamento

Para realizar, el testador debe tomar en cuenta ciertas condiciones que deben cumplirse de manera obligatoria. Es por esto, que los requisitos para hacer un testamento son los siguientes:

  • Nombre y apellido completo.
  • Nombres y apellidos completos de ambos padres del testador.
  • Estado civil.
  • En caso de estar casado, nombre completo de su cónyuge.
  • En caso de tener hijos, nombre completo de cada uno.
  • Fecha y lugar de nacimiento.
  • Ocupación.
  • Nacionalidad.
  • Tener más de 18 años; en algunos Estados puedes testar a los 16 años.
  • Domicilio; especificando la ciudad, colonia, calle, delegación o municipio, código postal, estado, entre otros.
  • Cubrir el monto estipulado por la Ley Federal de Derechos en vigor.

Adicionalmente, el testador debe contar con cierta documentación específica, entre las cuales se encuentra lo que se menciona a continuación:

  • Identificación oficial vigente; la cual puede ser el IFE, INE, o pasaporte.
  • Clave Única de Registro de Población (CURP).
  • Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

¿Cómo se hace un testamento?

Primeramente y teniendo los requisitos para hacer un testamento, debes iniciar el testamento colocando tus datos personales; como tus nombres y apellidos, nacionalidad, mayor de edad, número de identificación oficial, estado civil y dirección de domicilio. Seguidamente, debes indicar que te encuentras civilmente hábil, en plena facultad intelectual y en capacidad legal para testar; luego, menciona los términos en los que formulas tu testamento de manera detallada.

Una vez habiendo terminado con la introducción, debes tomar en cuenta que el mismo puede ser sencillo en caso de que exista un heredero universal; en este caso, ese fragmento del testamento se formularía como se indica a continuación:

Es importante resaltar, que lo mejor sería mencionar alguna característica del heredero universal en cuestión para que no exista duda de quién se trata; de esta manera, esta persona podrá en este caso heredar todos los bienes.

Posteriormente, el notario correspondiente llevará a cabo la redacción reflejando de manera clara el lugar, la fecha y la hora en que se ha otorgado el o los bienes. Partiendo de estos mismos datos, se procede a su otorgamiento sin la necesidad de la presencia de testigos salvo en determinados casos; como por ejemplo si el testador en invidente, si no puede o no sabe firmar, si no sabe leer por sí mismo, entre otros.

¿En qué casos hacer un testamento?

Nunca se considera como momento inoportuno el poder realizar un testamento una vez que ya se ha cumplido con la mayoría de edad. De hecho, lo más recomendable es realizar el testamento cuanto antes mientras la persona se encuentra en pleno uso de sus capacidades tanto físicas como mentales.

En qué casos hacer un testamentoEs por esto, que el Gobierno de México realiza eventualmente una campaña de manera anual durante el mes de septiembre, también conocido como el mes de testamento. Es durante el mes de septiembre cuando las notarías públicas aumentan su horario de atención al cliente.

Adicionalmente, las notarías públicas durante el mes de septiembre ofrecen un descuento desde el 40% hasta el 60%; todo con el fin de poder motivar a los ciudadanos a realizar sus testamentos. Este tipo de eventualidad ocurre debido a que se ha determinado que tan sólo 20 de cada 100 personas llevan a cabo la planificación de cómo será su sucesión testamentaria.

Tipos de testamento

Es importante mencionar el hecho de que existen diversos tipos de testamento; como por ejemplo los que mencionaremos a continuación:

  • Público abierto:

Este testamento se elabora ante el titular de la Representación Consular en funciones de Notario Público, llevando a cabo la redacción por escrito de las cláusulas tomando en cuenta de manera estricta la voluntad del testador.

Para este tipo de testamento, se permiten dos (2) testigos en los siguientes casos:

  • Si el testador así lo desea.
  • En caso de que no sepa o no pueda firmar.
  • Si es sordo, mudo o ciego.
  • No posea la capacidad de leer.

 

  • Público cerrado:

En este caso el testamento lo escribe el testador u otra persona que el mismo escoja, se redacta en papel común y cuenta con las firmas del testador. Este tipo de testamentos se presenta de manera cerrada y sellada en presencia de testigos ante el Cónsul.

Adicionalmente, el testador podrá conservar dicho testamento bajo su poder o incluso darlo en guarda a otra persona que sea de su confianza; también puede mandarlo a depositar en el Archivo General de Notarías.

Cabe mencionar, que el testamento queda sin efecto en caso de que el sobre se encuentre abierto, contenga borrones, raspones o enmendadas las firmas que lo autoricen; incluso si el sobre tiene roto el pliego interior.

  • Ológrafo:

Se trata del testamento escrito de puño y letra de parte del testador mayor de edad, el cual deberá estar totalmente escrito y firmado por él mismo; con expresión del día, mes y año en que lo otorga.

El testador en este caso, debe imprimir su huella digital y realizar un duplicado cerrando cada ejemplar en un sobre debidamente sellado. En cada sobre, el testador podrá poner los sellos, señales o marcas que sean necesarias.

Para entregar este testamento ante la representación consular, se debe realizar de manera personal. En caso de que el testador se encuentre incapacitado, un funcionario de representación consular deberá apersonarse hasta donde el testador se encuentre; haciendo de esta manera que en el sobre original indique la siguiente frase: Dentro de este sobre está contenido mi testamento.

El duplicado del mismo se devuelve al testador, mientras que el original será enviado al Archivo General de Notarías para su final depósito. Esto debido a que los testamentos no depositados en el Archivo General de Notarías no surtirán efectos.

  • Marítimo:

Este tipo de testamento se escribe por duplicado en alta mar, a bordo e navíos de la Marina Nacional de guerra o mercante. El mismo se realiza en presencia de dos (2) testigos y el capitán del navío, los cuales deberán fecharlo y firmarlo.

En este caso, el capitán del navío conservará los ejemplares entre los papeles más importantes de la embarcación; para cuando el buque arribe a puerto en donde haya representación consular mexicana.

Cabe destacar, que los testamentos hechos en el exterior deberán ser apostillados o legalizados dependiendo sea el caso; además de ser protocolizados por el Notario Público mexicano para que el mismo tenga efecto dentro del territorio de la República de México.

¿Cuáles son los cargos expuestos en un testamento?

Es preciso conocer, que en un testamento los cargos expuestos son los que se mencionan a continuación:

  • Herederos: aquellos que recibirán parte equitativa de los bienes establecidos dentro del testamento posterior al fallecimiento de la persona.
  • Legatarios: personas que reciben un bien o inmueble de manera específica y determinada por parte del testador.
  • Sustitutos: aquellas personas que podrán recibir la herencia dictada dentro del testamento en caso de que los herederos y legatarios mueran antes o al mismo tiempo que el testador.
  • Albacea: son aquellas personas de suma confianza que se encargan de que se cumpla.
  • Testigos: se consideran como necesarios en caso de que el testador sufra alguna incapacidad. Cabe mencionar, que los testigos no pueden ser familiares.

¿Es posible modificar el contenido de un testamento?

Se considera muy importante resaltar, que el testamento puede cambiarse todas las veces que el testador considere necesario; de hecho, también puede otorgar un testamento nuevo en caso de que las circunstancias del testador cambien, como por ejemplo:

  • Nacimiento o adopción de nuevos hijos.
  • Divorcio.

El último testamento realizado es válido; sin importar cuántas veces se modifique, el último testamento revocará al anterior en todos los casos de lectura de testamento. No obstante, si deseas cambiar o modificar tu testamento, debes cumplir con los requisitos anteriormente mencionados y; de preferencia acudir con el mismo notario para manifestarle los cambios que deseas realizar.