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Requisitos para adopción en Ecuador

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Conozca los requisitos para la adopción en Ecuador según el MIES (Ministerio de Inclusión, Económica y Social).

La adopción es un acto jurídico con el cual se crea un vínculo de parentesco entre dos personas, de forma tal que establece entre ellas una relación de paternidad y/o maternidad. El proceso de adopción puede tomar varios meses, lo cual es frustrante para muchos futuros padres. A continuación le mostramos cuales son los requisitos, para de esta manera agilitar el trámite:

Requisitos de adopción para ecuatorianos

  • Ser ecuatoriano/a y tener más de 25 años de edad.
  • Ser legalmente capaz y estar en pleno ejercicio de derechos políticos.
  • Demostrar condiciones estables para satisfacer las necesidades básicas del niño, niña o adolescente adoptado/a.
  • Estar domiciliados en Ecuador por más de 3 años, o en uno de los 5 países con los que se tiene convenios de adopción (Suecia, Estados Unidos, España, Italia y Bélgica) – aplica para adopción internacional.
  • Gozar de salud física y mental adecuada, para cumplir con las responsabilidades parentales.
  • No registrar antecedentes penales por delitos sancionados con penas de reclusión.
  • Tener una diferencia de edad no menor de 14 años, ni mayor de 45 años con la adoptada/o.
  • En el caso de personas solteras es posible la adopción.
  • En los casos de parejas de adoptantes, esta debe ser heterosexual y estar unida por más de 3 años en matrimonio o unión de hecho, que cumpla los requisitos legales.
  • Aprobar los círculos de formación para padres y madres dictados por el MIES.

Requisitos de adopción para extranjeros

  • Existencia de un tratado o convenio internacional sobre adopción entre Ecuador y el país de origen.
  • La autoridad central del país de domicilio de los solicitantes o autoridad competente de protección de derechos de la niñez y adolescencia, deberán garantizar la idoneidad de los procedimientos y que los niños, niñas y adolescentes adoptados gozarán de todas las garantías, y derechos que el país de adopción reconoce a sus nacionales.
  • Que en el país de residencia u origen del o los solicitantes, se contemple a favor de los adoptados derechos, garantías y condiciones, por lo menos iguales a los consagrados por la legislación ecuatoriana.
  • Que él o los candidatos a adoptantes sean extranjeros domiciliados fuera del territorio nacional, domiciliados en el país por un tiempo inferior a tres años o residentes en otro país diferente al de origen por igual período.
  • Que los candidatos a adoptantes cumplan con los requisitos establecidos en el Art. 159 de Código de la Niñez y Adolescencia, y los del país del domicilio según el caso; y
  • Cumplir con los demás requisitos que exige el Código para la adopción en general.