Hasta el 30 de junio del 2025 se aplicará la condonación del 100 % de los intereses y multas con la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) y hasta esa misma fecha para la obtención y renovación de la licencia y matrícula no será requisito el pagos de intereses por mora, etc.
Estos son algunos de los puntos que se mencionan en el reglamento de la Ley Orgánica para el Alivio Financiero y el Fortalecimiento Económico de las Generaciones en el Ecuador, en donde también se establece para los créditos con BanEcuador, Senescyt, entre otros.
Esta ley fue aprobada el 5 de diciembre del 2024 y entró en vigencia el 9 de ese mismo mes, luego de ser publicada en el Registro Oficial.
Agencia Nacional de Tránsito
Según el reglamento, hasta el 30 de junio de 2025, la ANT generará los valores por incumplimientos de pagos por fecha debida, recargos, costas y todos los accesorios derivados de los tributos, cuya administración le corresponda; y, de aquellos generados por los valores correspondientes al Servicio Público para Pago de Accidentes de Tránsito (Sppat) sin recargo.
Una vez que se cumpla el plazo, la ANT activará los recargos correspondientes que la ley determina para los contribuyentes que no realicen los pagos por fecha debida, recargos, costas y todos los accesorios derivados de los tributos, cuya administración le corresponde.
Para la obtención y renovación de la licencia y matrícula, no será requisito el pago de los intereses por mora, multas por incumplimiento en las fechas de pago debidas, recargos, citaciones de tránsito pendientes de pago o la firma de un convenio de pago hasta el 30 de junio de 2025 y para esto la ANT y los gobiernos autónomos descentralizados que tengan competencias de matriculación, desactivarán el impedimento de renovación.
Condonación de intereses agroproductivos en mora con BanEcuador
La implementación e instrumentación para la condonación de intereses de operaciones de crédito agro productivo en mora, que estén en procesos de reestructuración y refinanciamiento, el Ministerio de Agricultura y Ganadería lo coordinará con BanEcuador.
BanEcuador será el responsable de verificar documentadamente las condiciones específicas exigidas por la normativa de la materia vigente, para determinar el valor de los de intereses a ser condonados y solicitar de ser el caso, el dictamen correspondiente del ente rector de las finanzas públicas, para el instrumento que disponga la condonación.
Crédito educativo
Al proceso de remisión podrán acogerse quienes tengan obligaciones de crédito educativo vencidas, que se encuentran en etapa administrativa de cobro, coactiva o en convenio de pago, a cargo de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (Senescyt).
El plazo para presentar la solicitud vence en junio, esto porque en el reglamento se establece que tendrá que ser dentro del término de 180 días, contados a partir de la puesta en vigencia de la Ley Orgánica para el Alivio Financiero y el Fortalecimiento Económico de las Generaciones en el Ecuador, lo que ocurrió el 9 de diciembre del 2024.
Al ser presentada la solicitud se suspende el proceso administrativo de cobro, los efectos que provengan del mismo y la generación de intereses, sin embargo, el cobro se reanudará el proceso de cobro, sin perjuicio de las acciones y recursos que en sede administrativa o judicial tuvieren lugar, únicamente en caso de que la resolución de la solicitud sea motivadamente rechazada.
Crédito tributario por no desvinculación laboral
Aplicará para los empleadores que mantengan a los trabajadores bajo las mismas condiciones remunerativas de su vinculación laboral configuradas en el mes de septiembre, durante el periodo octubre – diciembre de 2024.
Según el reglamento, a fin de identificar el porcentaje de crédito tributario aplicable, se entenderá que los ingresos de un contribuyente son similares entre un periodo y otro, si son hasta un 10 % mayores o menores con relación al año de referencia; fuera de este rango, los ingresos se reputarán mayores o menores según corresponda.
Extinción de obligaciones tributarias
Se considerará el valor total de los tributos, los intereses y las multas, que se encuentren en mora de pago por un año o más, y que haya mantenido el contribuyente a la entrada en vigor de la ley; la condonación aplicará siempre que este valor total no supere un salario básico unificado del trabajador en general, y siempre que se demuestre que la administración tributaria ha efectuado alguna acción de cobro o acción coactiva sobre dichos valores.