Reglamento que regula los alojamientos turísticos

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¿Qué dice el nuevo reglamento que regula los alojamientos turísticos en inmuebles habitacionales?: Estos son algunos beneficios y obligaciones que tienen los prestadores del servicio

Los alojamientos turísticos en inmuebles habitacionales ya se encuentran regulados en un reglamento que fue publicado en el Registro Oficial este viernes 22 de septiembre.

Los alojamientos turísticos en inmuebles habitacionales ya se encuentran regulados en un reglamento que fue publicado en el Registro Oficial este viernes 22 de septiembre.

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Los prestadores de servicios en este tipo de alojamientos deberán obtener (de manera gratuita) su Registro de Turismo otorgado por este Ministerio a través de https://siturin.turismo.gob.ec con sencillos requisitos:

En el caso de personas naturales, el Registro Único de Contribuyentes (RUC) o el Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE).
Para las personas jurídicas se deberá contar con el RUC, la copia del documento de constitución de la persona jurídica y el nombramiento del representante legal debidamente inscrito ante la autoridad correspondiente.

Beneficios que tendrán los prestadores del servicio al obtener su registro

  • Crédito al 5 % hasta $20.000 con BanEcuador.
  • Participación en ferias y road shows
  • Asesorías y capacitaciones
  • Seguridad jurídica
  • IVA 0% a extranjeros, entre otros.

El reglamento señala también que el prestador de servicio deberá llevar un registro de sus huéspedes con datos como nombre del contratante, tiempo de estadía, número de personas diferenciando los adultos de los menores de edad, y números telefónicos de contacto. Dicho registro permanecerá bajo custodia del anfitrión por seis meses.