Régimen de visitas en ecuador guía padres separados

Régimen de visitas en ecuador: guía padres separados

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El régimen de visitas en Ecuador es un tema de suma importancia para los padres separados o divorciados con hijos menores de edad.

En los siguientes párrafos, exploraremos el régimen de visitas desde una perspectiva legal, analizando cómo se establece y las diferentes maneras en que puede ser definido. Además, discutiremos las medidas legales aplicables en casos de incumplimiento de este régimen, enfatizando la importancia de cumplir con estas disposiciones para el beneficio de los niños y adolescentes involucrados.

¿Qué es y cómo funciona el régimen de visitas?

En Ecuador, el régimen de visitas es un derecho esencial para los padres que no tienen la custodia de sus hijos menores, regulado por el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. Este marco legal asegura que ambos padres continúen desempeñando un papel importante en la vida de sus hijos después de una separación o divorcio. Según el artículo 122, cuando un juez otorga la custodia a uno de los progenitores, también tiene la responsabilidad de definir un régimen de visitas para el otro progenitor.

Por otro lado, la Constitución de Ecuador, en su artículo 45, enfatiza la importancia de este régimen, resaltando el derecho de los menores a una convivencia familiar y comunitaria saludable. Esta disposición confirma que el bienestar y el desarrollo emocional y psicológico de los niños y adolescentes dependen de mantener relaciones equilibradas y saludables con ambos padres.

De este modo, el régimen de visitas se define tras la separación o divorcio, detallando cuándo y cómo el progenitor no custodio puede pasar tiempo con sus hijos, enfocándose siempre en lo mejor para el desarrollo integral de los menores.

Formas de determinar el régimen de visitas

Existen dos formas de definir el régimen de visitas:

  • Régimen Abierto: Ocurre cuando los progenitores, a través de un mutuo acuerdo, deciden amistosamente los términos y condiciones del régimen de visitas. Este tipo de acuerdo promueve la flexibilidad y el entendimiento entre las partes.
  • Régimen Cerrado: Se establece cuando los padres no logran un acuerdo o si uno previamente establecido se ha incumplido. En estas situaciones, un juez determina los horarios y condiciones específicas de las visitas.

Según el artículo 123 del Código de la Niñez y Adolescencia de Ecuador, el juez regulará las visitas en casos donde no haya acuerdo o este sea inadecuado para los derechos del niño o adolescente.

 

Es fundamental destacar que, para establecer el régimen de visitas, el juez toma en cuenta si el progenitor que no posee la custodia del menor está al día con el pago de pensiones alimenticias.

Medidas ante el incumplimiento del régimen de visitas

En situaciones donde se impide el acceso a tus hijos o se incumple el régimen de visitas establecido judicialmente en Ecuador, se pueden solicitar las siguientes medidas legales:

  1. Indemnización por Daños Ocasionados: El artículo 125 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia establece medidas legales específicas en casos de retención indebida de un menor. Si un padre, una madre o cualquier persona retiene a un menor de manera indebida o impide el régimen de visitas establecido, dicha persona será requerida judicialmente para devolver al menor a quien legalmente corresponda su cuidado. Además, se le obligará a compensar por los daños causados debido a esta retención indebida, lo cual incluye los gastos asociados al procedimiento legal.
  2. Apremio Personal y Allanamiento: Esta medida se considera cuando una persona desobedece una resolución judicial, perjudicando a niños, niñas y adolescentes. La ley prevé que las autoridades competentes pueden aplicar apremio personal contra quien obstaculice el régimen de visitas. Además, el artículo 125 del Código menciona que, en caso de incumplimiento, el juez puede ordenar el allanamiento del inmueble para recuperar al menor, sin necesidad de una resolución previa.

Base legal:

  • Código de la Niñez y Adolescencia de Ecuador. Art. 122, 123 y 125
  • Constitución de la República del Ecuador, (2008). Art. 45.