Refugiado o asilado en Estados Unidos
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Si estás refugiado o asilado en Estados Unidos puedes usar esa misma visa para ‘pedir’ a algunos familiares
Muchos latinos reciben ese estatus al ingresar al país. Si es uno de ellos, su cónyuge e hijos solteros menores de 21 años son elegibles para reunirse con usted
¿Sabía que si usted es refugiados o asilado puede solicitar que algunos familiares vengan a los Estados Unidos? Si, aplica para los que entraron en los últimos dos años o les fue concedida la condición de asilados en el mismo período.
Esta categoría le permite solicitar que ciertos familiares obtengan el mismo estatus derivado de su condición migratoria. Para esto califican los cónyuges e hijos solteros y menores de 21 años al momento de su primera solicitud de este beneficio, según el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS).
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Esto significa que, como refugiado o asilado principal, se le concedió ese estatus directamente. También será necesario que permanezcas en condición de refugiado o asilado o te hayas convertido en un residente permanente, que hayas recibido la Green Card.
Si se hizo ciudadano de los Estados Unidos por naturalización, ya no puede solicitar que sus familiares obtengan un estatus derivado de refugiado o asilado.
No obstante, si podrá ayudar a su familia a emigrar a los Estados Unidos por otras vías que están disponibles a los ciudadanos.
Cómo hacer la solicitud de familiares como refugiado o asilado en Estados Unidos
La relación familiar con las personas para las que solicites el estatus derivado de refugiado o asilado debe haber existido antes de su traslado a los Estados Unidos:
- Si desea presentar una petición para su cónyuge, debe haber estado casado antes de ingresar con este beneficio de protección.
- Sus hijos también tienen que haber sido concebidos. Esto significa que la madre ya estaba embarazada o nacido antes su ingreso al país por estas vías.
- Para realizar la solicitud deberá presentar el Formulario I-730, Petición de Familiares de Refugiados y Asilados, que es gratuito.
- En el caso del cónyuge, el formulario se debe presentar en los dos años inmediatos a que le fuese concedido el estatus de asilo o de su entrada como refugiado. Este periodo se puede extender por razones humanitarias.
- Si su pareja está fuera del país, por ejemplo, en su lugar de origen, recibirá una notificación para ir al consulado local a completar el proceso. De haber ingresado ya, el Servicio de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos, le comunicará si la solicitud es aprobada mediante el envío del Formulario I-797, Notificación de Acción.
- No hay ningún recurso de apelación disponible si se deniega la aprobación de un I-730.
- Para solicitar la entrada a los Estados Unidos de tus hijos bajo el estatus derivado de refugiado o asilado, su relación familiar determinará los documentos que debe presentar.
- Para estos asuntos de condición derivada, se define como hijo a una persona soltera menor de 21 años al momento de presentar tu solicitud.