Reforma fiscal impuesto a utilidades

Reforma fiscal impuesto a utilidades y pago a cuenta

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Reforma fiscal 2025: impuesto a utilidades y pago a cuenta

Dato clave: Según proyecciones del SRI, el nuevo pago a cuenta podría recaudar USD 650 millones en su primer año¹.
Pregunta inicial: ¿Cuenta usted con el flujo de caja necesario para enfrentar este nuevo costo antes del 31 de julio?

La reforma a la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI) de julio 2025 redefine la forma en que las compañías ecuatorianas tributan sus utilidades. Este artículo le ofrece una guía integral, práctica y validada para que anticipe riesgos y tome decisiones informadas.

 

Por qué esta reforma cambia las reglas del juego

Las empresas ecuatorianas estaban acostumbradas a decidir cuándo y cuánto repartir en dividendos. Ahora el Estado podría imponer:

  • Un impuesto único del 12 % al momento de la resolución de la junta.
  • Un pago a cuenta de hasta 2,5 % sobre utilidades retenidas al 31 de julio.

No hay que ser muy astuto para notar que el fisco prioriza la recaudación inmediata sobre la autonomía empresarial.

 

Impuesto único a los dividendos: puntos esenciales

¿Qué gravaría?

Todos los dividendos que distribuyan sociedades residentes o establecimientos permanentes.

Tarifas

Situación del Contribuyente Tarifa de Retención Detalles/Condiciones
Toda distribución a cualquier tipo de contribuyente, con independencia de su residencia fiscal 12% Se aplica sobre el importe del monto distribuido. Excepción: Distribución a una sociedad residente en Ecuador o a un establecimiento permanente en el país de una sociedad no residente, conforme a la Ley.
Distribución de dividendos realizada a no residentes 10%
Distribución de dividendos realizada a no residentes cuando: 14% a) En cualquier nivel de la cadena de propiedad exista un residente en un paraíso fiscal o jurisdicción de menor imposición. Y, b) El beneficiario final del dividendo sea residente en Ecuador.
Cuando la sociedad que distribuye los dividendos incumpla el deber de informar sobre su composición societaria 14% Sobre los dividendos que correspondan a dicho incumplimiento.
Préstamos de dinero otorgados por una sociedad a sus beneficiarios de derechos representativos de capital o préstamos no comerciales a sus partes relacionadas La tarifa prevista para sociedades sobre el monto de la operación Se considera como pago de dividendos anticipados. La sociedad deberá efectuar la retención correspondiente. Esta retención será declarada y pagada al mes siguiente y constituirá crédito tributario para la sociedad en su declaración del impuesto a la renta.

Tip práctico: La franja exenta de 3 SBU (USD 1 410) aplicaría por sociedad y ejercicio.

Momento de retención

La empresa retiene cuando la junta aprueba la distribución, no cuando transfiere el efectivo.

 

Pago a cuenta sobre utilidades no distribuidas

sta obligación castigaría la acumulación de utilidades para reinversión.

Tramo Saldo acumulado al 31‑jul Tarifa única
1 Hasta USD 100 000 0 %
2 100 000,01 – 1 000 000 0,75 %
3 1 000 000,01 – 10 000 000 1,25 %
4 10 000 000,01 – 100 000 000 1,75 %
5 100 000 000,01 – 500 000 000 2,25 %
6 Más de 500 000 000 2,50 %

Compensable en los dos ejercicios siguientes; si no, es gasto no deducible.

 

Comparativa antes y después

 

Concepto Régimen hasta 2024 Régimen 2025 Impacto
Distribución de dividendos 40 % del dividendo sometido a tabla progresiva (personas naturales); exento para sociedades 12 % sobre 100 % (retención obligatoria) Flujo de caja inmediato, simplifica cálculo
Utilidades retenidas Sin costo fiscal Pago a cuenta 0 %‑2,5 % Desincentiva reinversión
Préstamos a socios Dividendos anticipados; retención según tabla Retención 12 %‑14 % sobre monto prestado Mayor costo y vigilancia
Calendario de dividendos Flexible Presión para repartir antes del 31‑jul Distorsiona decisiones estratégicas

Impacto en la liquidez empresarial

Un dividendo de USD 1 000 000 hoy requerirá US D 120 000 en retención el mismo día de la junta. Si el efectivo no está disponible, la empresa deberá financiarse o diferir la decisión.

 

Penalización a la reinversión

  • Mantener utilidades sin distribuir ahora tiene un costo fiscal explícito.
  • Empresas intensivas en capital (manufactura, agroindustria) verán su WACC encarecido.

 

Efectos en proyectos de expansión

El pago a cuenta reduce el capital disponible para nuevas líneas de producción, adquisiciones o transformación digital. Usted podría posponer proyectos clave o buscar financiamiento externo más caro.

 

Préstamos a socios: nuevos controles

Cualquier préstamo no comercial a accionistas se tratará como dividendo anticipado.

  • Retención inmediata: 12 %‑14 %.
  • Se deberá declarar al mes siguiente.
  • El SRI incrementará cruces con el anexo de accionistas.

 

Contabilidad NIIF e impuestos diferidos

  • Reconocimiento inmediato: NIC 12 exige reconocer el impuesto cuando surge la obligación.
  • Re‑medición de diferidos: Las utilidades retenidas podrían generar pasivos diferidos adicionales.
  • Disclosure: Las notas deben explicar la política de dividendos y los efectos de la reforma.

 

Planeación fiscal y reestructuración societaria

  1. Acelere la distribución si su flujo lo permite antes de la fecha de corte.
  2. Capitalice utilidades: La capitalización no es distribución y no genera retención, aunque limita liquidez futura.
  3. Revise estructuras offshore: Evite el recargo del 14 % si hay eslabones en paraísos fiscales.
  4. Utilice holding locales para diferir impuestos en grupos empresariales.

 

Calendario clave de cumplimiento 2025‑2026

 

Hito Fecha Acción
Publicación en Registro Oficial (Estimado) agosto 2025 Inicia vigencia
31 de julio 2026 Corte para pago a cuenta sobre utilidades 2025 Determinar saldo acumulado
15‑31 agosto 2026 Declarar y pagar el nuevo formulario SRI Según resolución pendiente
2027‑2028 Período para compensar el pago a cuenta Registrar crédito tributario

Riesgos constitucionales y seguridad jurídica

Abogados tributaristas cuestionan la posible confiscatoriedad y la retroactividad implícita en gravar utilidades ya tributadas. Un estado de litigio prolongado afectaría la certeza de inversión.

 

Estrategias recomendadas 

  • Modelo de impacto: Simule escenarios de dividendos vs. pago a cuenta.
  • Re‑diseño de política de dividendos: Ajuste fechas y montos para optimizar caja.
  • Gobierno corporativo: Documente en actas la justificación financiera de cada decisión.
  • Capacitación interna: Forme a su equipo contable en la nueva retención y en la conciliación NIIF‑fiscal.

 

Actualizaciones legislativas recientes

 

Fecha Fuente oficial Contenido relevante
29‑jul‑25 Proyecto de Ley Orgánica Envío a la Asamblea con carácter urgente
02‑ago‑25 SRI – Boletín 017 Anuncia formulario provisional para retención 12 %
10‑ago‑25 Superintendencia de Compañías Circular sobre capitalización de utilidades

FAQs sobre la reforma fiscal 2025

¿La capitalización de utilidades paga el impuesto del 12 %?

No. El aumento de capital mediante utilidades no se considera distribución.

¿Puedo compensar el pago a cuenta con anticipos de impuesto a la renta?

Sí, durante los dos ejercicios fiscales siguientes, según reglas que emitirá el SRI.

¿Qué pasa si distribuyo dividendos después del 31 de julio pero antes de fin de año?

Se paga el 12 % de retención y, adicionalmente, ya habrá pagado el pago a cuenta sobre el saldo al 31 de julio.

¿Cómo afecta a los socios extranjeros?

La tarifa baja de 25 % a 10 %, salvo estructuras con paraísos fiscales (14 %).

¿Es posible que la Corte Constitucional declare la norma inconstitucional?

Existe debate, pero no se puede planificar sobre esa incertidumbre. La empresa debe cumplir mientras la ley esté vigente.

 

Conclusiones y próximos pasos

La reforma fiscal 2025 introduce un cambio de paradigma: grava tanto la distribución como la mera retención de utilidades. El impacto sobre la liquidez y las estrategias de crecimiento es inmediato.