Reducción del Impuesto a la Salida de Divisas

Reducción del Impuesto a la Salida de Divisas

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Reducción del Impuesto a la Salida de Divisas, Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a los Consumos Especiales

En los Decretos Ejecutivos No. 643, 644, 645 de 10 de enero de 2023, suscritos por el Presidente de la República, se dispuso la reducción del Impuesto a la Salida de Divisas – ISD, del Impuesto al Valor Agregado – IVA, y del Impuesto a los Consumos Especiales – ICE, respectivamente.

ISD

Reducción progresiva del ISD:

  • A partir del 1 de febrero de 2023, 3,75%;
  • A partir del 1 de julio de 2023, 3,50%; y,
  • A partir del 31 de diciembre de 2023, 2%.

IVA

Reducción de la tarifa de IVA del 12% al 8%, a la prestación de todos los servicios definidos como actividades turísticas de conformidad con la Ley de Turismo aplicable, únicamente en los siguientes días feriados:

  • 18, 19, 20 y 21 de febrero de 2023;
  • 7, 8 y 9 de abril de 2023; y,
  • 2, 3, 4 y 5 de noviembre de 2023.

ICE

Reducción de la tarifa del ICE para los siguientes bienes:

  • Tabaco de los consumibles de tabaco (sic) calentado y líquidos que contengan nicotina, a ser administrados por medio de sistemas de administración de nicotina, para los cuales la tarifa queda fijada en 50%.
  • Armas de fuego, armas deportivas y municiones, para las cuales la tarifa queda fijada en 30%.
  • Aviones, avionetas y helicópteros excepto aquellas destinadas al transporte comercial de pasajeros, carga y servicios; motos acuáticas, tricares, cuadrones, yates y barcos de recreo, para los cuales la tarifa queda fijada 10%.
  • Cigarrillos, la tarifa específica queda fijada en US$ 0,16 por unidad.
  • Alcohol (uso distinto a bebidas alcohólicas y farmacéuticos) y, bebidas alcohólicas, la tarifa específica queda fijada en US$ 10 por litro de alcohol puro.
  • Cerveza industrial, la tarifa específica queda fijada en US$13,08 por litro de alcohol puro.
  • Cerveza artesanal, la tarifa específica queda fijada en US$1,50 por litro de alcohol puro.
  • Bebidas no alcohólicas y gaseosas con contenido de azúcar mayor a 25 gramos por litro de bebida, la tarifa específica queda fijada en US$0,18 por 100 gramos de azúcar añadida; y,
  • Fundas plásticas, la tarifa específica queda fijada en US$ 0,08 por unidad.