Jubilación patronal, un ‘billetito’ extra después de ‘camellar’ tanto

Quizás aún este muy lejos de la vejez, eres joven y recién empezaste a trabajar, pero capaz tu papá, mamá o abuelo/a ya esté llegando a la etapa de adulto mayor y ya desea dejar de trabajar…

Esto no quiere decir que tenga que dejar de recibir su ‘billetito’. Él puede disfrutar de ‘sus mejores años’ con un ‘sueldo’ aún dejando de ‘camellar’. Esto se logra optando por aplicar a la jubilaciónpatronal.

Este derecho está estipulado en el artículo 216 del Código del Trabajo a favor de los trabajadores u obreros sujetos a esta Ley siempre y cuando cumplan ciertos requisitos.

Para realizar el cálculo de la pensión de jubilación patronal se toma en cuenta el ‘HaberIndividual’ compuesto por los Fondo de Reserva y una suma equivalente al 5% del promedio de la remuneración anual percibida en los últimos cinco años, multiplicada por los años de servicio.

En el caso que hayas estado afiliado al IESS, el empleador tiene derecho a que se deduzcan los valores que han sido depositados en el IESS, por concepto de fondos de reserva o aportes por parte del empleador. El saldo de esta operación de denominada ‘Capital Constitutivo de Renta’.

La pensión mensual se obtiene dividiendo el ‘Capital Constitutivo de Renta’ para el‘Coeficiente Relativo a la edad’ y este resultado para doce.

Así que si tus familiares de más edad desconocían como acceder a este beneficio, toma nota de la siguiente información sobre el tema. Los requisitos para acceder a la jubilación patronal son: