Quiénes NO podrán portar armas en Ecuador

Quiénes NO podrán portar armas en Ecuador

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Según el Ministerio de Defensa entrará en funcionamiento un Sistema Informático dirigido a controlar quienes NO podrán portar armas en Ecuador. Con la nueva reforma a la ley establecida por el Presidente de la República, Guillermo Lasso, el pasado 1 de abril del 2023, surgieron un sin número de interrogantes que dejaron a la expectativa a las y los ecuatorianos.

Es por esta razón, que el Ministerio de Defensa en coordinación con el Ministerio del Interior del Ecuador incorporarán un sistema informático de Control de Armas. El cual se actualizará periódicamente para incluir aquellas personas que NO podrán portar armas.

Sistema informático para controlar quiénes NO podrán portar armas

En el artículo 84.1 del Decreto Ejecutivo No. 707 se establece las personas que NO podrán portar armas. Estas son:

  • Personas que han sido sentenciadas mediante sentencia ejecutoriada condenatoria por la comisión de un delito.
  • Personas que consten en el listado que cuenten con antecedentes de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar remitido por Policía Nacional, Sistema Integrado ECU 911, y del Consejo de la Judicatura.
  • Ex servidores de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas que fueron dados de baja por mala conducta o ex servidores de cualquiera de las entidades complementarias de seguridad ciudadana, que hubieren sido separados con sumario administrativo
  • Personas pertenecientes a Grupos Delincuenciales Organizados.

Para las personas pertenecientes a grupos delincuenciales organizado, el Ministerio del Interior remitirá una lista actualizada y periódica al Ministerio de Defensa para conocer a las personas que pertenecen a estos grupos.

De manera similar se establecerá un listado con información de las armas perdidas, hurtadas, robadas junto con la descripción de los hechos.

Por otro lado, se estableció que para efectos de control de porte y tenencia de armas. Las personas naturales y jurídicas autorizadas a la venta de armas, servidores de la Policía Nacional y servidores de las Fuerzas Armadas, deberán verificar que la persona tenga la autorización emitida por el Ministerio de Defensa y que no conste en el registro del Sistema Informático de Control de Armas.