Quiénes están obligados a llevar factura electrónica
Quiénes están obligados a llevar factura electrónica. Ecuador busca actualizar y hacer eficiente procesos de facturaciones mediante volver digital las facturas al momento de comprar o vender algo. Esto con la finalidad de facilidad, volver más seguro y sobretodo más rápido todos los procesos tributarios de las y los contribuyentes ecuatorianos. Es por eso que en la actualidad la facturación ya no se debe hacer de forma física, sino que en su lugar esta deberá ser una facturación electrónica. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram ingresa al siguiente enlace.
Así que quédate para que sepas todos los por menores de las facturas electrónicas y quienes están obligados y no están obligados a emitir estos comprobantes electrónicos.
¿Desde cuándo es obligatorio la emisión de Facturas Electrónicas?
El 29 de noviembre de 2021 de acuerdo a la Ley de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal se publicó sobre la incorporación de la factura electrónica. Dando así un plazo de un año para incorporar y hacer que entre en rigor la facturación electrónica obligatoria para todo el país. Es por ello que a partir del 30 de noviembre de 2022 la facturación electrónica pasó a ser obligatoria para todos los negocio en Ecuador.
¿Cuándo es obligatorio emitir Facturas Electrónicas?
La facturación es algo natural dentro del proceso de compra – venta como una forma de transparentar y respaldar las transacciones realizadas. Es por ello que cada vez que se compra o vende algo, debe haber como resultado final de dicha transacción un comprobante de venta ya sea:
- Factura
- Liquidación de compra de bienes y prestaciones de servicios
- Notas de Venta
- Notas de Crédito
- Notas de Débito
- Guías de Remisión
- Comprobantes de Retención
- Lote Electrónico
¿Quiénes están obligados a Facturar Electrónicamente?
La facturación electrónico paso a ser una obligación tributaria para todas las personas naturales y jurídicas con un Registro Único de Contribuyente “RUC y que emiten facturas.
Siendo indiferente el tamaño del negocio, la cantidad de personal contratado, la cantidad de facturación y o ganancia bruta anual. Ya que de no cumplirse estaría incumpliendo sus deberes tributarios según la nueva disposición en la Ley de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal.
¿Quiénes NO están obligados a Facturar Electrónicamente?
Las únicas personas exentas de cumplir con una facturación electrónica son los contribuyentes que ser rige por un RIMPE como negocio popular. Entra en esta categoría las personas naturales que con RIMPE perciben ingresos brutos anuales de hasta USD $ 20.000. En estos casos el contribuyente igual está en la obligación de emitir un comprobante de venta de manera física, ya sea una factura o comprobante de venta físico.
No obstante muy a pesar de ser una persona natural con RIMPE y su rango de ingresos y se encuadre como un negocio popular. Si maneja una serie de actividades excluyentes deberá de emitir comprobante electrónico única y exclusivamente por esas actividades. Las otras compra – ventas podrán seguir siendo facturadas de forma física o convencional. Estas actividades excluyentes son:
- Actividades relacionadas a contratos de construcción y actividades de urbanización, lotización y otras similares.
- Actividades profesionales, mandatos y representaciones.
- Rentas de capital.
- Actividades de transporte.
- Actividades agropecuarias.
- Regímenes especiales.
- Actividades de comercializadoras de combustible.
- Actividades en relación de dependencia.
- Inversión extranjera directa y actividades en asociación pública-privada.
- Sector de hidrocarburos, minería, petroquímica, laboratorios médicos y farmacéuticas, industrias básicas, financiero, seguros y Economía Popular y Solidaria.
¿Cómo poder emitir Facturas Electrónicas?
El SRI ha creado una lista de videos denominados “Escuela SRI” en donde da una guía rápida de como poder emitir facturas.