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¿Qué vehículos podrán circular Quito segunda semana marzo?

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Desde el pasado miércoles 17 de febrero del 2021, un nuevo esquema de movilidad se aplicó en la capital. En Quito rige el plan Hoy no Circula que estuvo vigente hasta antes de la emergencia sanitaria, para reducir el número de vehículos que transitan por las calles.

El nuevo plan Hoy No Circula permite la circulación vehicular dependiendo del último dígito de la placa de los vehículos.

Es así que los automotores y motocicletas tendrán prohibición para movilizarse de acuerdo con el siguiente esquema: Lunes y viernes no podrán circular los vehículos cuya placa termine en 0 y 1; el lunes y martes, 2 y 3; el martes y miércoles, las placas terminadas en 4 y 5; el miércoles y el jueves, 6 y 7; el jueves y viernes, 8 y 9.

Durante el fin de semana (sábado 13 y domingo 14 de marzo del 2021), todos los vehículos podrán circular en Quito sin importar el dígito en el que termine su placa.

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Horarios de la restricción

El plan regirá únicamente entre las 06:00 y las 20:00 de lunes a viernes; es decir, fuera de esos horarios todos los automóviles podrán circular.

¿Quiénes pueden transitar libremente?

La resolución M-021-2021 del 15 de febrero del 2021 establece que hay personas y vehículos que están exentos de la restricción. Los ciudadanos y automotores que entran en alguna de estas categoría no necesitan de un salvoconducto para circular en Quito.

Las personas exentas son:

  • Autoridades gubernamentales.
  • Servidores de salud pública y privada.
  • Abogados.
  • Servidores públicos que se movilicen en vehículos institucionales o particulares siempre y cuando se encuentren en servicio y uniformados.
  • Servidores de entidades de poder judicial y control.
  • Servicios de ‘courier’.
  • Periodistas de medios de comunicación.
  • Servicios de ‘delivery’.
  • Vehículos institucionales del Ministerio de Educación encargados de la distribución de alimentación escolar y de asistencia a estudiantes en su hogar.
  • Personas con discapacidad (deben presenta el carné del Conadis o del ministerio de Salud Pública).
  • Adultos mayores (deben presentar la cédula).
  • Personas con enfermedades catastróficas (deben presentar el certificado médico del centro donde reciben tratamiento).
  • Servidores del Consejo Nacional Electoral (mientras dure el periodo de elecciones).

En la categoría de sector productivo, referente a personas jurídicas-empresas podrán circular vehículos y personas que tengan actividades en el área de agricultura y ganadería, industrial, construcción, comercial, turismo, sector exportador con toda su cadena logística y trabajadores del sector productivo.

Durante los controles, los agentes de tránsito deberán corroborar que la persona que se encuentra en una de las excepciones de la medida está en el vehículo ya sea como conductor o como pasajero.

¿Qué documentación se debe presentar?

Los vehículos y personas exceptuados de la restricción vehicular deberán presentar documentación adicional como:

  • Licencia de conducir.
  • Cédula de ciudadanía donde se evidencie la profesión (esto en caso de no contar con credencial institucional).
  • Matrícula del vehículo.

Según corresponda también deberán presentar:

  • Credencial institucional, laboral o profesional que acredite encontrarse en la situación de excepción, o certificado laboral original con sello y firma de responsabilidad.
  • Para el tema comercial se deberá presentar el RUC o RISE y / o guías de remisión.

¿Qué sanciones recibirán quienes incumplan la restricción?

Las personas que incumplan con la medida tendrán una sanción de USD 200, es decir el 50% de una Remuneración Básica Unificada, además, la retención por cinco días del vehículo.