Qué personas deberán habilitar su Buzón Tributario
Qué personas deberán habilitar su Buzón Tributario. Una de las ventajas de contar con la herramienta es que se informará de manera oportuna de cualquier resolución. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram ingresa al siguiente enlace.
Como ya lo explicó el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el Buzón Tributario es un canal de comunicación entre el fisco y los contribuyentes, que tiene como función la comunicación de una manera más sencilla e inmediata. Incluso, aquellos que no lo actualicen podrán ser acreedores a una multa.
Su objetivo es informar al contribuyente o dar cumplimiento a requerimientos de información que realice el SAT. A través del buzón las autoridades fiscales podrán llevar a cabo notificaciones de cualquier acto o resolución administrativa a los ciudadanos, quienes podrán efectuar promociones, solicitudes, avisos y demás información.
De acuerdo con el artículo 86-C y 86-D del Código Fiscal de la Federación, aquellos que no lo habiliten, no lo registren o no actualicen los medios de contacto, podrían recibir una multa de entre 3 mil 80 pesos a 9 mil 250 pesos.
En ese sentido, será importante conocer cuáles son los contribuyentes que deberán estar al tanto.
¿Qué personas deberán habilitarlo?
De acuerdo con el fisco, todos los contribuyentes inscritos en el Registro Federal del Contribuyente (RFC) deberán contar con su Buzón, salvo los siguientes casos:
-Personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidas. En este caso, habilitar el Buzón Tributario es opcional.
-Personas morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de suspendidos, también tendrán la opción de acceder a su Buzón.
-Personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados estarán relevados de habilitarlo.
Sin embargo, las facilidades antes mencionadas no serán aplicables para:
-Los trámites o procedimientos en los que se requiera que el contribuyente cuente con Buzón Tributario.
– Tratándose de contribuyentes que hayan emitido un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de ingresos o recibido CFDI de nómina, dentro de los últimos 12 meses.
Hay que recordar que a través del Buzón se emiten avisos electrónicos, es decir, un correo o mensaje SMS que la autoridad envía a los medios de contacto que el contribuyente registró y alerta en caso de tener un nuevo pendiente sin leer o sin conocer.
Según la información del fisco, uno de los beneficios de contar con Buzón es que se enterará de manera oportuna de cualquier resolución que se requiera, también accederá a información certera del cumplimiento de sus obligaciones y trámites.
Además, se trata de una conexión inmediata entre el SAT y el usuario, siendo el correo electrónico y el teléfono de la institución dos de los enlaces más utilizados para poder atender las aclaraciones en caso de tener dudas sobre algún aspecto relacionado con trámites.
Algunas dudas para habilitar o no el Buzón Tributario pueden surgir en el camino. Por ejemplo, una cuestión muy común es: Me encuentro inscrito en el régimen de “Asimilados a salarios” o “Sueldos y Salarios”, pero por el momento no tengo trabajo, ¿Estoy obligado a habilitar el Buzón?
En este caso el SAT informó que si se encuentra ante el RFC con situación de activo, y aunque por el momento no esté laborando, sí está obligado(a) a habilitarlo.
Si pertenece al régimen de asimilados a salarios y sus ingresos del ejercicio inmediato anterior fueron iguales o superiores a 400 mil pesos, debió habilitarlo a más tardar el 30 de junio de 2022. Sin embargo, si cuenta con ingresos por concepto de sueldos y salarios, así como de asimilados a salarios en el ejercicio inmediato anterior menores a 400 mil pesos, entonces la habilitación del Buzón es opcional.