Declaración de la Renta fuera de plazo

Qué parejas pueden realizar la declaración de la renta conjunta

Cuando ya estamos próximos a que la campaña de la declaración de la renta correspondiente al ejercicio de comience, es el momento de analizar todo lo que puede provocar un resultado más satisfactorio. En algunos casos, hacer la declaración de la renta puede ser una buena idea, pero ¿qué parejas pueden?. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página para poder ayudarte. También puedes participar en el WhatsApp Ecuador.

La declaración de la renta conjunta es una de las posibilidades que nos ofrece la Agencia Tributaria cuando tenemos que regular nuestro IRPF anual. Sin embargo, no todas las parejas son susceptibles de poder realizar este tipo de declaración, sino que es necesario cumplir una serie de requisitos para poder acceder a esta modalidad.

Cuando nos acercamos a estas fechas, es habitual que muchos contribuyentes se pregunten qué es mejor, si hacerla de manera individual o, por el contrario, aprovechar la opción que estamos tratando hoy. A continuación te contamos todo lo que tienes que saber al respecto.

 

Quién puede hacer la declaración conjunta

La Agencia Tributaria, consciente de las dudas que genera toda esta cuestión entre los contribuyentes españoles, tiene una página web, accesible desde este enlace, en el que responde a esta cuestión. Y menciona cuatro casos en los que, efectivamente, se puede optar a realizar la declaración conjunta.

  • Pueden optar los cónyuges con vínculo matrimonial junto con los hijos menores de edad o, en su defecto, mayores, pero incapacitados judicialmente.
  • En las parejas de hecho sin vínculo matrimonial, únicamente uno de sus miembros puede formar una unidad familiar con todos sus hijos menores o mayores incapacitados judicialmente. El otro miembro de la pareja deberá hacer la declaración de manera individual.
  • Si se produce una separación o divorcio matrimonial, la opción por la declaración conjunto corresponderá a la que tenga la guarda y custodia de los hijos a la fecha de devengo del IRPF, puesto que es el progenitor que convive con ellos.
  • En los casos en los que la guarda y custodia es compartida, la tributación conjunto es susceptible para cualquiera de los dos progenitores. El segundo, deberá optar por la declaración individual.

Cuándo conviene realizar la tributación conjunta

Lo primero que tenemos que tener en cuenta es que, para poder responder a esta cuestión, lo mejor que podemos hacer es hacer uso de los simuladores que la propia Agencia Tributaria tiene habilitados para tal fin. De este modo, podremos realizar un análisis individualizado de nuestra situación particular para determinar si, efectivamente, es mejor opción o no, dada la gran cantidad de aspectos que se deben valorar.

De manera general, la declaración conjunta puede ser una buena opción cuando uno de los cónyuges o no recibe ingresos o, en su defecto, estos son muy ajos. En el caso de las familias monoparentales, cuyos hijos no reciben ninguna renta, también puede suponer una buena opción.

Si tenemos un préstamo hipotecario compartido como vivienda habitual y tiene derecho a deducción, puesto que ha sido adquirida antes del 1 de enero de 2013, no siempre es rentable realizar la tributación conjunta, puesto que la base máxima de la deducción es por declaración.