¿Qué está chido y qué no de la #LeyDeTransparencia aprobada?

El pleno de la Cámara de Diputados acaba de aprobar el dictamen de esta Ley que prevé castigar a particulares y empresas que participen en los actos de corrupción de los funcionarios públicos (¡vaya! A ver si cuando la aprueben en lo particular no le meten candados para que no se aplique nunca… ahora falta que la apruebe el Senado).

Si el país (y el gobierno) necesitan algo es una buena LeyDeTransparencia . El país la necesita para empezar a eliminar la corrupción y la impunidad y así acabar con aquellos elementos que causan y agravan la inseguridad en el país. Por otro lado, el Gobierno necesita que está ley sea buena y funcione para comenzar a ganar credibilidad, misma que ha perdido casi en su totalidad.

El mismo César Camacho admitió el día de hoy que el gobierno vive en una crisis de credibilidad:

“Hay que admitir que hay un hartazgo social que está pidiendo  más acciones y menos discursos”

Para tratar de tranquilizar nuestros ánimos (y para que no hablen tan mal de nosotros en el extranjero) el día de ayer las tres fuerzas políticas del país (el PAN, el PRI-Partido Verde y el PRD) se pusieron de acuerdo para sacar el dictamen de esta Ley, pero ¿en qué consiste?

Para empezar, el ORI cedió y permitirá que se establezca en el dictamen que el Senado de la República ratifique al Secretario de la Función Pública que designe el presidente (no como el que acaban de poner, Virgilio Andrade, que ha colaborado cercanamente con él y que se supone que ahora tendrá que investigar los conflictos de interés… aunque ya dijo que no verá el tema de la Casa Blanca).

Como la ley no es retroactiva, Virgilio Andrade no será ratificado (o sea, seguirá en el puesto).

virgilio_andrade

Otro punto es que no prescribirá ninguna falta grave en menos de siete años. Todos los servidores públicos podrán ser juzgados en caso de cometer ilícitos, incluso después de que haya concluido el cargo…es decir, quien haya cometido un acto de corrupción en el pasado podrá ser juzgado con el nuevo Sistema Nacional Anticorrupción.

Por otro lado, y hasta donde entendemos, lo que está chido es que las participaciones federales será sujetas a revisión con este nuevo Sistema Nacional Anticorrupción. Esto quiere decir que del 100 % del dinero que gasta el gobierno federal y el 92 % de los recursos que gastan los gobernadores y presidente municipales, serán sujetos de revisión y fiscalización del nuevo Sistema Nacional Anticorrupción.

Así, se supone que ya casos como el de José Murat, cuyas riquezas fueron exhibidas hace poco por el New York Times, ya no se repetirán. Y es que el entonces auditor Arturo Gónzalez de Aragón había detectado usos irregulares de recursos federales e intentó revisar las finanzas del estado de Oaxaca, pero Murat se amparó con el argumento de la autonomía presupuestal y además dijo que la Auditoría Superior de la Federación “no podía meter las manos” en el uso de participaciones federales.

También los Congresos locales podrán pedir a la Auditoría que conozca los asuntos locales.

Además se ampliarán las facultades del Congreso para legislar en materia de combate a la corrupción, por lo que podrá:

Expedir una ley que establezca la organización y funcionamiento del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Facultar al Tribunal Federal de Justicia para sancionar las faltas administrativas graves.
La Cámara de Diputados designará a los titulares de los órganos internos de control de los organismos autónomos.

Por otro lado, la ASF podrá hacer:

Auditorias en tiempo real y podrá analizar y poner a juicio los dineros que pasan por las manos de los funcionarios de los órganos autónomos.
También se podrán poner a juicio los recursos federales en fideicomisos, fondos y mandatos públicos y privados.
La ASF promoverá acciones ante las autoridades competentes y obligará a los servidores públicos a presentar su declaración patrimonial y de intereses.

Así, el proceso va de la Secretaría de la Función Pública (que investiga posibles actos ilegales) a la Auditoría Superior de la Federación y la Fiscalía Anticorrupción (quienes reciben e investigan los casos sobre posibles faltas graves) y termina en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y la Procuraduría (quienes sancionarán a aquellos infractores).

Todo el proceso se supone que será revisado por el Comité Coordinador integrado por el titular de la SFP (lo cual ya es problemático, ya que es quien lleva la primer parte del proceso), el titular de la Judicatura, el IFAI y los órganos internos de control…además del Comité de Participación Ciudadana.

Por otro lado, los tribunales de justicia administrativa también podrán sancionar casos de corrupción en los que hayan participado particulares, sean personas físicas o morales (un ciudadano o una empresa, por ejemplo). Las sanciones podrán ser económicas o la inhabilitación para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.

Lo que sí no está nada chido es que no se puede acusar al titular del Ejecutivo federal (al presidente) por “conflicto de interés”… pues eso.

p_nieto_feliz_

Ahora, muchos elementos suenan muy bonitos, pero todavía falta que la aprueben en el Senado y sus leyes transitorias (las que permitirán que se apliquen estos cambios) y eso va a ser cosa de toda la Cámara de Diputados, y adivinen quién es mayoría en el Congreso: el PRI y el Verde. A ver si no echan para atrás los logros que se obtuvieron en esta discusión…ya ven que les gusta el mayoreo a las 3 de la mañana.

@plumasatomicas

@elyex