Requisitos para abrir una Funeraria en España

Qué es el auxilio funerario del IESS y qué cubre ante la muerte de un afiliado o pensionista La

Los principales gastos funerarios se cubren con el auxilio que ofrece el IESS. Por un monto máximo de $1.437,90, el auxilio funerario cubre temas como cofre mortuorio, servicio de velación, servicio religioso, entre otros. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página para poder ayudarte. También puedes participar en el WhatsApp Ecuador.

El auxilio funerario es un subsidio en dinero que se entrega a los deudos del pensionista o afiliado fallecido. Según los montos actualizados para 2024, este auxilio puede ser de máximo $1.437,90.

Este monto máximo se puede repartir en varios conceptos como: Cofre mortuorio; Servicios de velación; Traslado; Servicio religioso; Costos de inhumación o cremación; y Costos de arrendamiento o compra de nicho, columbario o cenizario.

Los rubros que cubre la prestación de auxilio de funerales deberán considerar el  tarifario único con valores máximos referenciales establecidos en la factura original:

 

Cofre mortuorio

  • Madera: Hasta $600,84 
  • Metálico u otro material: Hasta $200,28 

Servicio de velación

  • Sala de velación: Hasta $400,56 

Servicio de carroza

  • Traslado (dentro del cantón): Hasta $150,21 
  • Traslado (dentro de la provincia): Hasta $200,28
  • Traslado (fuera de la provincia): Hasta $500,70 , considerando un costo referencial de hasta $1,3  por kilómetro recorrido (una vía)

Servicio religioso

  • Misa presencial: hasta $100
  • Misa virtual: hasta $80

Servicio de cremación o inhumación

  • Servicio presencial: Hasta $100,14 
  • Servicio virtual: Hasta $80,11 

Nicho, columbario o cenizario

  • Urna para restos cremados: Hasta $200,28 
  • Nicho: Hasta $1.359,63 
  • Columbario: Hasta $1.359,63 

Es importante recordar que la sumatoria de los rubros que se cancelan por la prestación de auxilio de funerales no sobrepasaran la cuantía máxima que se otorga por este beneficio y el valor máximo de cada rubro se incrementará al inicio de cada año en la misma proporción que la inflación promedio anual del año anterior.

En el caso de un afiliado fallecido, sus deudos podrán acceder al  subsidio para funerales siempre que el afiliado tuviere acreditadas seis  imposiciones mensuales, por lo menos, dentro de los últimos doce meses anteriores a su fallecimiento.

Dos formas de acceder al auxilio funerario

1.- Empresas de servicios funerarios completos: Aplica en el caso de que los familiares del fallecido acudan directamente a un prestador externo con cobertura directa a través de las empresas de servicios funerarios calificadas. El Seguro de Pensiones, cubrirá de manera directa el funeral, a través de las empresas calificadas.

En caso de que no exista viuda/o, huérfanos o hijos mayores de edad, se observará el orden de sucesión establecido en el artículo 1023 del Código Civil; para lo cual, los herederos justificarán su calidad por medio de una posesión efectiva; estos a su vez, podrán autorizar a una tercera persona, a través de un poder especial notariado donde se le otorgue la facultad de proceder a solicitar los servicios funerarios.

En el caso que el solicitante no sea familiar del causante fallecido deberá presentar una declaración juramentada notariada donde se deberá constar que de fe, no existe ningún familiar del fallecido.

Requisitos: Cédula original del beneficiario, debiendo ser el viuda/o, huérfanos o hijos mayores de edad del causante (fallecido). Es opcional la presentación del documento de identidad del causante (fallecido).
Certificado de defunción. (copia simple).

 

Para revisar las empresas autorizadas para proveer los servicios funerarios, se pude hacer clic en este enlace.

2.- Reembolso en dinero: Solicitando el reembolso en dinero, los derechohabientes de montepío por viudez y orfandad que hubieren demostrado ante el IESS haber cancelado los costos del funeral del asegurado fallecido, previa la presentación de las facturas originales, debidamente canceladas.

A falta de estos, podrá reclamar el subsidio la persona que de igual manera hubiere demostrado la cancelación de dichos costos funerarios ante el IESS; o mediante el reembolso con autorización expresa de los derechohabientes de montepío o familiares del causante fallecido para el pago a empresas de servicios funerarios completos calificadas por el IESS, previa presentación de las facturas originales, debidamente canceladas.

Para solicitar el reembolso, deberá hacer lo siguiente:

-Ingresar al portal del IESS (http://www.iess.gob.ec) y seleccionar Trámites Virtuales- Asegurados- Pensionistas opción «Reembolso de gastos funerales»

-Ingresar el número de cédula de identidad, y llenar el formulario correspondiente con la información solicitada y con la presentación de los siguientes requisitos:

a) Solicitud de Auxilio Funerales generada a través de la página del IESS
b) Factura original debidamente legalizada a nombre del solicitante, con el detalle de cada servicio otorgado, nombres y apellidos y número de cédula del causante fallecimiento. En caso de existir inconsistencias, la factura y los demás documentos serán devueltos.
c) Certificado de defunción del causante fallecido.
d) Cédula de identidad o certificado de identidad del solicitante (ficha simplificada).
e) Certificado para la inhumación, cremación y/o sepultura del causante fallecido.
f) Certificado bancario actualizado del solicitante (emitido por la entidad financiera).