Qué carnets hay y cuál necesito para mi eléctrico

Qué carnets hay y cuál necesito para mi eléctrico

Qué carnets hay y cuál necesito para mi eléctrico. Actualmente en España existe un variado número de tipos de permisos de conducir que reciben una nomenclatura diferente según sea el tipo de vehículo y la carga que se remolque, también para los que pueden ser los eléctricos. Porque sí; al igual que sucede con los coches convencionales, es posible contar con determinados (algunos específicos) tipos de carné para ponerse manos al volante o manillar. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram  ingresa al siguiente enlace.

Los permisos de conducir se adaptan a los eléctricos

Coches, motos, patinetes, bicicletas, furgonetas, camiones, autobuses… muchos son los vehículos que conviven a día en las ciudades y carreteras. En muchos casos y en sectores especializados, contar con ciertos permisos de conducir facilitan el encontrar trabajo o mejorar laboralmente.

Está claro que hablamos de un tema cuanto menos importante, pues para poder ponernos al volante de los diversos vehículos que conviven a diario con nosotros en la vía pública es necesario haber obtenido previamente el permiso de conducir adecuado. Junto al clásico reconocimiento médico o la asistencia a clases prácticas a través de una autoescuela, cada tipo de permiso cuenta con una serie de pruebas específicas.

Unos permisos de conducir que, con los años, se han adaptado a los nuevos tiempos, y para los que son los vehículos eléctricos, también. Es cierto que en la mayoría de los casos, sobre todo en lo que tiene que ver en los coches comunes, no es necesario disponer de uno diferente. Pero con las nuevas legislaciones, se han postulado algunas opciones que tienen interés de ser obligatorios a medio y largo plazo.

En España, los permisos de conducir más habituales son el carnet B para los coches y el carnet A para las motos. Pero lógicamente no son los únicos que existen. Para los diferentes tipos de vehículos que circulan por nuestras carreteras es necesario contar con una autorización administrativa específica.

Fundamentos básicos

Así, en nuestro territorio son válidos cualquier carné de conducir expedido en la Unión Europea y el permiso de conducción internacional, aunque este último sólo tiene validez de un año, y para obtenerlo es imprescindible poseer licencia para conducir en tu país. De todas formas, un inciso: que no seas un ciudadano europeo no significa que no puedas conducir legalmente en España.

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También son válidos los carnets emitidos en base al anexo 9 de la Convención de Ginebra o al anexo 6 de la Convención de Viena, o que difieran de estos dos modelos únicamente en la adopción o supresión de rúbricas no esenciales. Asimismo, pueden conducir los extranjeros con permisos de conducir redactados en castellano o con una traducción oficial, y aquellos que tengan convenios internacionales especiales con España.

Con todo, la edad mínima para poder conducir en España es de 18 años, al tiempo que no existe un límite. No obstante, este tipo de conductores deben procurar conducir siempre con especial atención y ser conscientes de sus propias limitaciones y capacidades para no poner en riesgo la integridad de las personas y de sí mismo. Ahora bien: ¿cómo son estos permisos de conducir y qué intención pueden tener con los vehículos eléctricos?

Qué diferencias hay

El motivo es bien claro: si bien la mecánica de un vehículo común es diferente a otro que puede utilizar sistemas electrificados, la entrega de potencia también será distinta. Por supuesto; no es para todos igual dado que un coche a baterías se conduce a grandes rasgos como un coche de combustión, pero sí que existen ciertas diferencias reseñables.

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Por un lado, en un eléctrico hay que utilizar mucho menos el freno, gracias a que el coche retiene en cuanto levantas el pie del acelerador. Esto facilita la llamada ‘conducción de un pedal‘, algo realmente útil en ciudad. Por otro lado, la respuesta del acelerador es mucho más lineal, teniendo una respuesta más directa que en un coche de combustión. Además, las preguntas teóricas sobre mecánica se simplificarían enormemente.

Actualmente existen más de diez tipos de permisos de conducción existentes que se pueden conseguir después de cumplir una serie de requisitos tales como superar unas aptitudes psicofísicas, adquirir unos conocimientos teóricos y demostrar unas habilidades a la hora de manejar un vehículo a motor en el tráfico rodado y, en algunas ocasiones, en un circuito cerrado.

Cómo son

Así, en el amplio espectro que contamos dentro de las diferentes modalidades, lo cierto es que los conductores deben especificar con uno o varios en concreto para cada tipo de vehículo, siendo el Reglamento de Conductores el que recoge las clases de consentimiento que hay actualmente.

En este sentido, los conocidos como carné, permiso o licencia de conducción son otorgados por la Administración, a quien no le resulta indiferente quiénes y en qué condiciones circulan por las vías públicas por el riesgo que dicha actividad conlleva.

De esta manera, somete la circulación de vehículos a un régimen de autorización administrativa previa con el fin de garantizar la aptitud de los conductores para manejar los vehículos. Como tal, este documento es el que acredita esa autorización a su poseedor. Bien desde un pequeño ciclomotor electrificado que apenas llega a 50 km/h pasando por patinetes de mayor potencia, o coches de alta gama que puedan superar los 250 km/h.

Tipos y vehículos específicos

Por lo general, para conducir un vehículo a motor (independientemente de su combustible) se requiere tener y demostrar unos conocimientos previos. Es preciso superar primero un examen teórico y luego otro práctico, así como hay que presentar un certificado médico que acredite que el aspirante cuenta con las capacidades físicas y psicológicas exigidas para ponerse al volante.

Como señalamos, hoy hay más de diez tipos de permisos y otros dos tipos de licencias, que se reservan exclusivamente para personas con movilidad reducida (LCM) y para vehículos especiales agrícolas autopropulsados (LVA). Asimismo, y señalando a los que apuntan a la nueva movilidad, hay ciertos permisos específicos para conducir vehículos eléctricos, mientras que otros son todavía opcionales.

Por ejemplo, el que tiene que ver con el B1, vehículos más pequeños (tipo el Citroën AMI), que habilita a personas mayores de 16 años a conducir cuadriciclos y quads a una velocidad no superior a 60 km/h. Este no es obligatorio, aunque sí hay países europeos que ya lo han puesto en circulación, y que mantendría como uno previo al carné B. de utilitarios.

Am, a1, a2 y a: ciclomotores y motos eléctricas

Para conducir un ciclomotor, se exige un permiso mínimo que garantice que el conductor reúne los requisitos básicos para conducir una moto eléctrica. Este permiso de tráfico, para conducir un scooter eléctrico, es el permiso de conducción AM, que es expedido por las Jefaturas de tráfico de cada ciudad.

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Aquí contamos con la licencia AM, que es el más básico, donde la edad mínima para adquirirlo es de 15 años. Además, este permiso sólo es apto para conducir motos eléctricas que no superen los 45Km/h. Pero, ¿qué pasa si queremos contar con una moto electrificada de mayor velocidad? Pues que, como pasa en el resto de las categorías, tendremos que disponer de otros permisos para ello. Estos son el A1, el A2 y el A.

  • A1. El primero es que el permite la conducción de motos y scooters de una cilindrada equivalente a los 125 cc, y que cuente con menos de 15CV u 11kW de potencia. La edad mínima es de 16 años.
  • A2. El segundo es el escalón intermedio entre el permiso A1 y el A. Para adquirir este carnet se debe tener más de 18 años y con una potencia máxima de 35 kW.
  • A. Con él se puede conducir cualquier tipo de mot eléctrica sin limitación de cilindrada. Es el permiso de conducir para este tipo de eléctricos más completo para no limitarte, en un futuro, a la hora de comprar y conducir la electrificada que desees.

B y b1: coches y vehículos de combustión y eléctricos

A continuación, el por todos conocido y más popular, el que tiene que ver con los permisos de la clase B, con el que se pueden conducir todo tipo de automóviles y eléctricos cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor.

Además, se pueden conducir triciclos de motor. Para poder obtener este permiso hay que tener 18 años. Sin embargo, es necesario tener 21 para poder conducir triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 kW. Con él se pueden conducir diferentes vehículos.

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  • Un conjunto de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor que se autoriza a conducir con la clase B y un remolque de masa máxima de hasta 750 kg.
  • Triciclos y cuatriciclos de motor.
  • Motos de 125 cc y potencia máxima de 11 kW, siempre que se tenga una experiencia mínima de tres años con este carnet.

Al mismo tiempo, cabe la posibilidad de hacerse con el B1, que es un tipo de licencia que está dirigida expresamente a los que son coches eléctricos de distinta potencia, entre los que se encuentran los ciclomotores electrificados. Esta propuesta tiene como objetivo incorporar a la normativa española estándares europeos en materia de acceso a la movilidad, donde el permiso B1 ya ha sido adoptado y probado con éxito por algunos de los países de nuestro entorno.

C y d: camiones y autobuses de combustión y electrificados

Como hemos mencionado, los hay expresamente indicados para ciertos sectores, como puede ser el de transporte. Ahí encontramos dos tipos: el C y el D. El primero es el carné solicitado cuando deseamos adentrarnos en el mundo de la conducción de camiones y tráiler (a gasolina, a baterías, hidrógeno, gas…) donde la edad mínima para la obtención de este es de 21 años.

Igualmente se deben cumplir otros requisitos como contar con el certificado médico correspondiente, no tener ninguna privación para conducir y superar la prueba de aptitud psicofísica. En su lugar, y para los que busquen ser conductores de autobús, estos necesitan el permiso de nomenclatura D.

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Es idónea para quienes desean laborar en el sector, ya que, en general podremos conducir los vehículos que han sido diseñados para transportar más de 8 pasajeros. Para la obtención de este carné se necesita estar en posesión del carné B, contar con mínimo 24 años de edad y presentar el examen de aptitud.

Además de la obtención del Carné C y del Carné D, los conductores también deberán realizar el CAP, iniciales del Certificado de Aptitud Profesional, esto con la finalidad de que los conductores de camiones y autobuses tengan una mejor formación y capacitación tanto en materia de conducción como en seguridad vial.

L1 e-b y l3e: patinetes eléctricos

¿Y qué hay de los patinetes que funcionan con sistemas electrificados? ¿También requieren de un carné especial? No todos. La normativa actual es clara al respecto: los VMP eléctricos, entre los que se incluyen a los patinetes con velocidad menor o igual a 25 km/h, menos de 30 kg de peso y menores a 1000W de potencia, no requieren ningún permiso de conducir para su uso. Aunque sí se deben regir por las normas cívicas y municipales de circulación de la ciudad donde se encuentren.

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Sin embargo, no todos los patinetes cumplen con estas características, habiendo muchos en el mercado que superan la velocidad, los watios, el peso, y que además incorporan elementos como sillines, transportines, etc. Los que sí lo hagan, los usuarios deben contar con un permiso especial, en cuadrado para este tipo de eléctricos, que entra en la categoría L1e-B (ciclomotores) y L3e (motocicletas).

Sobre los mismos, existe un certificado para su circulación que atestigua que el vehículo cumple con las características técnicas.

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