grabar llamadas

¿Puedes grabar llamadas de teléfono? Esto dice la ley

¿Puedes grabar llamadas de teléfono? Esto dice la ley. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram  ingresa al siguiente enlace.

Podemos grabar llamadas fácilmente con el teléfono móvil a través de muchas aplicaciones disponibles en Google Play o la App Store. No tiene ninguna complicación… pero, ¿es legal grabar llamadas? Depende. Hay que tener en cuenta varios aspectos y por eso vamos a revisar qué dice la ley o si es legal o no grabar una llamada.

Seguro que lo has hecho alguna vez e incluso has pensado que no pasa nada, que es normal. Puede tener consecuencias así que conviene leer la letra pequeña de la ley antes de grabar cualquier llamada y, sobre todo, de difundirla.

¿Podemos grabar llamadas?

Depende. Depende del uso, de las personas que estén en ella o de la temática de la conversación. ¿

Si eres parte de la misma

Desde la sentencia del 29 de noviembre de 1984 (STC11/1984) del Tribunal Constitucional, se establece:

“Quien graba una conversación de otros atenta, independientemente de toda otra consideración, al derecho reconocido en el art. 18.3 CE; por el contrario, quien graba una conversación con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al precepto constitucional citado.”

Según ILP Abogados, las grabaciones pueden dividirse entre “propias” o “ajenas”. Es decir, grabaciones cuando tú eres parte de la conversación se consideran propias pero grabaciones ajenas cuando tú no eres parte de la conversación. No será lo mismo grabar una llamada tuya con tu madre que grabar a tu pareja hablando con otra persona.

Es la principal diferencia entre unas y otras. ¿Qué dice la ley? Según la información de este bufete de abogados, desde el ámbito legal tenemos la posibilidad de grabar una conversación siempre y cuando sea una grabación propia. Es decir, tú eres partícipe de la misma. Tú eres un sujeto activo de la conversación y no estás grabando a otras dos personas. Aunque luego habrá matices, como veremos en los próximos párrafos.

¿Tengo que pedir permiso?: Grabar llamadas

Según el artículo 6.1 de la Ley Oficial de Protección de Datos (LOPD) leemos:

  1. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa.

Pero ¿qué dice el artículo 6.2 de la LOPD? Lo siguiente:

  1. No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado”.

En resumidas cuentas… ¿puedo grabar a alguien que me está acosando sin preguntar a esa persona o pedir permiso? Sí, porque está dentro de lo que se considera «un interés vital». También podríamos grabar a nuestro jefe en caso de acoso o amenazas, entre otros asuntos.

Si no eres parte de la llamada: Grabar llamadas

¿Puedo grabar conversaciones de un amigo con otra persona? ¿A mi pareja? ¿A un compañero de trabajo? No, rotundamente. Las grabaciones ajenas siempre son ilegales porque vulneran el Derecho Fundamental al secreto de las comunicaciones, como podemos leer en el artículo 18.3 de la Constitución Española: “Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial”. Hay excepciones, claro. Se podrían realizar grabaciones de terceros siempre y cuando esté dentro de una investigación, por ejemplo.

Difundir la llamada

Difundir conversaciones o grabaciones no es delito si tú has participado en ella. Es decir, puedes difundir grabaciones siempre y cuando seas parte tú de esa llamada y siempre y cuando el contenido no sea sensible. No es delito difundir conversaciones o grabar llamadas y difundirlas si la información que hay en ellas no es sensible o no es privada sobre la otra persona. En caso de tratarse de contenido sensible o privado, el afectado podría interponer acciones civiles alegando a su derecho de la intimidad y el honor.

¿Puedo difundir? Sí, pero con matices. Lo más recomendable es evitarlo. Si necesitas la información para un pleito o denuncia podrás usarla en el juicio pero es aconsejable que no difundas nada.

Y si uso grabaciones de otra persona y las difundo… Aquí entra en juego la Ley de Protección de Datos o con el Artículo 197 del Código Penal: Delito de revelación de secretos.

“El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.”

¿Podemos usarla como prueba en un juicio?: Grabar llamadas

Puede que quieras usar una grabación como prueba de defensa en un juicio. ¿Se puede usar? Lo has visto muchísimas veces en películas y series en las que el culpable se confiesa en una llamada que ha sido grabada. Pero su validez tiene matices y no siempre podemos usar las grabaciones.

Los tribunales admitirán pruebas siempre que no haya ningún tipo de coacción, provocación o engaño de la persona que está grabando. Además, volvemos a los primeros párrafos: el sujeto que gaba es parte activa de la conversación y es partícipe (tú grabas, tú estás en la conversación) También puede ser que se exija que se grabe en un lugar público o que si se graba en un lugar privado haga falta autorización o consentimiento.

¿Qué cumpla todos estos requisitos implica directamente que la acepten? No, hay muchos matices y argumentos que pueden hacer que se anule.

Por hacer un resumen, en términos generales, podemos utilizar la conversación si nosotros somos partícipes de ella y si versa sobre el tema del juicio. Como nos explica el abogado laboralista, Juan Antonio Salmerón: “Lo más importante es que la persona que lo graba o quiera hacer uso de esas pruebas haya participado en las mismas. Y la segunda es que esas conversaciones versen sobre problemas laborales o asociados a lo que quieres denunciar. De lo contrario, si se utilizan conversaciones privadas o sensibles pero donde no se trata el tema principal sobre el que verse el juicio, pueden anular dicha prueba por vulnerar derechos fundamentales de esa persona que también participa en las conversaciones”.