La DGT

Puedes conducir a 150 km/h en España sin que te multen: esto dice la DGT

Conducir con exceso de velocidad, por encima de los límites legales, puede suponer un riesgo de accidente. Según datos de la Dirección General de Tráfico, uno de cada cinco accidentes de tráfico con víctimas se puede relacionar directamente con circular a una velocidad inadecuada la DGT y puedes conducir a 150 km. Y con todo ello, en España, más allá de lo que dicta el organismo vial, también hay excepciones. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram  ingresa al siguiente enlace.

La DGT y sus límites de velocidad – conducir a 150 km

Los límites de velocidad en España son muy similares a los de otros países de la Unión Europea, tanto en autopista y carretera como en ciudad. Normalmente están bien señalizados en los diferentes tipos de vías por los que vayamos a circular, pero conviene saber cuál es la norma general para cada una de ellas.

Como sabes, mientras que se mantenían los 120 km/h en autovía, en los últimos años la DGT redujo la velocidad máxima permitida en las carreteras convencionales, pasando de 100 km/h a 90 km/h, al igual que se ha adaptado la velocidad para circular por la ciudad, o como también se ha optado por la eliminación del margen de 20 km/h para adelantar.

Del mismo modo, el concepto de velocidad máxima indica la rapidez límite a la que puede circular un vehículo por una vía y, tal y como explica el Artículo 48 del Reglamento General de Circulación (RGC), puede ser de dos tipos: genérica o específica.

  • Genérica. Es la velocidad máxima que se asigna de manera teórica a una vía. Se hace en función de dos factores: el tipo de vía y sus características y el vehículo. Además, no tiene por qué estar señalizada. Por ejemplo, la velocidad máxima genérica de una autovía es de 120 km/h.
  • Específica. Es la velocidad máxima a la que se puede circular en un tramo concreto y delimitado de la vía porque tiene unas condiciones anómalas como una curva marcada o un estrechamiento. Siempre será inferior a la genérica y se establece basándose en las características concretas de la vía, el tipo de vehículo no influye. Finalmente, siempre estará señalizada. Recogiendo el ejemplo anterior, la velocidad máxima específica de una autovía en un punto concreto podría ser 100 km/h.

Es la regla del coche de ensayo

Asimismo, en los últimos años todas las medidas de la DGT se han enfocado en reducir los excesos de velocidad, por eso puede parecer increíble que exista la posibilidad de circular a 150 km/h a la que nos referimos sin exponerse a una cuantiosa sanción.

De hecho, si atendemos al propio reglamento, las multas por saltarse los límites de velocidad van de 100 a 600 euros y pueden suponer la pérdida de hasta 6 puntos del carnet.

coche de ensayo

Sin embargo, la DGT también permite a un grupo de conductores que puedan llegar a circular a 150 km/h por autopistas o autovías. Es verdad que no es para todos igual, y donde solo tienen derecho un pequeño grupo. O lo que es lo mismo; solo podrán hacerlo aquellas personas que conducen un vehículo en fase de ensayo o experimentación. Para poder hacerlo, necesitan obtener un permiso especial que otorga Tráfico.

Como explica el mismo organismo, estas son «pruebas de investigación extraordinarias en vías de uso público con fines científicos, utilizando un vehículo para examinar el comportamiento técnico de éste o de sus componentes en circulación o para hacer estudios relacionados con la seguridad, movilidad y fluidez de la circulación vial o elementos estructurales de la misma». Esto significa, entonces, que estos coches deben pedir permiso primero a la DGT.

Deben ir señalizados

Como tal, tampoco hablamos de conductores de vehículos de emergencia, sino de la señal V12, a la cual la DGT le permite circular hasta 150 km por hora en autopistas y autovías. Esta señal V12 de aviso es específica para esta clase vehículos que llevan a cabo pruebas especiales o ensayos de investigación.

Tal y como refleja el artículo 47 del Reglamento General de Vehículos, esta placa deberá instalarse por partida doble en los vehículos que están realizando pruebas especiales. España es uno de los países habituales para hacer pruebas de vehículos. Por ello, la DGT contempla esta reglamentación expresa para los vehículos de ensayo, los cuales tienen dos placas con las letras F. V., que son las que les convierten en vehículos de pruebas.

Por norma general son los fabricantes de vehículos los que solicitan estos permisos cuando realizan pruebas especiales o ensayos que «impliquen exceso de velocidad».