El cambio de ocupación es uno de los temas que se aborda en el reciente paquete de reformas al Código de Trabajo y a la Ley Orgánica de Servicio Público para prevenir, evitar y sancionar la violencia y el acoso laboral, que fue aprobado por la Asamblea Nacional.
La normativa pasó a manos del presidente Daniel Noboa para que lo vete o ratifique.
La nueva normativa es aplicable tanto para el sector público como privado. Está pensada, según los proponentes, para generar un ambiente laboral saludable, en el que los empleadores tengan la obligación de prevenir y abordar estas conductas en el espacio de trabajo.
Exactamente, sobre el cambio de ocupación, la normativa lo sanciona cuando ocurre sin autorización expresa y escrita del trabajador. Y sostiene que constituye violencia psicológica y patrimonial en el caso de reducción de la remuneración.
Actualmente, según el artículo 173 numeral del Código de Trabajo, que el empleador exija al trabajador ejecutar una labor o tarea distinta de la convenida, será una causa para que el trabajador de por terminada la relación laboral. Lo explica la experta en derecho laboral, Vanessa Velásquez.
Hay excepciones
El actual Código de Trabajo sostiene que el empleador sí puede solicitar a los trabajadores cambiar sus tareas en «casos de urgencia previstos en el artículo 52 del Código, pero siempre dentro de lo convenido en el contrato o convenio».
El artículo 52 del Código de Trabajo sostiene que se puede autorizar el trabajo los días sábados y domingos cuando:
Evitar accidente
«Necesidad de evitar un grave daño al establecimiento amenazado por la inminencia de un accidente; y, en general, por caso fortuito o fuerza mayor que demande atención impostergable», sostiene la norma.
Agrega que «cuando esto ocurra no es necesario que preceda autorización del inspector del trabajo, pero el empleador quedará obligado a comunicárselo dentro de las 24 horas siguientes al peligro o accidente, bajo multa que será impuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de este Código, que impondrá el inspector del trabajo».
Y dice que «en estos casos, el trabajo deberá limitarse al tiempo estrictamente necesario para atender al daño o peligro».
Sin interrupción
El empleador también podrá solicitar a los trabajadores laborar el fin de semana debido a «la condición manifiesta de que la industria, explotación o labor no pueda interrumpirse por la
naturaleza de las necesidades que satisfacen, por razones de carácter técnico o porque su
interrupción irrogue perjuicios al interés público», sostiene el Código de Trabajo.
Velázquez detalla que cuando los empleados trabajan el fin de semana, la norma clara que «se designará otro tiempo igual de la semana para el descanso, mediante acuerdo entre empleador y trabajadores».