Listo el informe para segundo debate de la Ley de Extinción de Dominio pasará a debate y aprobación en el pleno de la Asamblea Nacional

Quito –

Por unanimidad, la Comisión de Participación Ciudadana y Control Social de la Asamblea Nacional aprobó el informe para segundo debate de la Ley Orgánica de Extinción de Dominio, que regula la extinción de dominio de los bienes de origen ilícito o injustificado o destino ilícito localizados en el Ecuador y en el extranjero.

La extinción de dominio es patrimonial, imprescriptible, autónoma, distinta e independiente de cualquier otro proceso o materia, según lo determina el informe aprobado la noche del 17 de noviembre y que pasará a conocimiento del Presidente de la Asamblea para su inclusión en el orden del día del pleno.

Para que se configure la extinción de dominio debe comprobarse la concurrencia de las siguientes condiciones: La existencia de algún bien o bienes presumiblemente de origen ilícito o injustificado o de destino ilícito; la presunción de la existencia de un acto ilícito; el nexo causal de los dos elementos anteriores; y, el conocimiento que tenga o deba haber tenido el titular del bien de origen ilícito o injustificado o destino ilícito. Este elemento no se tendrá por cumplido cuando se acredite que el titular estaba impedido para conocerlo.

Son bienes objeto de extinción de dominio, todos los que sean susceptibles de valoración económica, muebles e inmuebles y partes integrantes, accesorios, frutos y productos de esos bienes, dinero, activos de cualquier tipo, corporales o incorporales, sujetos a registro o no, así como acciones, títulos, valores, derechos fiduciarios y cuentas del sistema financiero, o aquellos sobre los cuales pueda recaer un derecho de contenido patrimonial.

Los bienes objeto de extinción de dominio representan un interés para el Estado, por lo que, contarán con un valor pecuniario susceptible de administración y serán generadores de beneficios económicos o de utilidad.

Protección de identidad y procedimiento

Durante el procedimiento de extinción de dominio, los testigos, agentes investigadores y otros participantes involucrados dentro del procedimiento, gozarán de la protección de su identidad y, por el nivel de riesgos, podrán ingresar al Sistema Nacional de Protección y Asistencia de Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal, a cargo de la Fiscalía General del Estado.

Se aplicará el principio de retrospectividad entendida como la fuerza vinculante de la Ley desde su entrada en vigor, a situaciones jurídicas y de hecho que han estado gobernadas por una regulación anterior, pero cuyos efectos jurídicos no se han consolidado al momento de entrar a regir la nueva disposición.

Además la propuesta es aplicar el principio de la imprescriptibilidad, que en el procedimiento de extinción de dominio será entendida como la calidad que mantienen determinados derechos u obligaciones que no desaparecen por el paso del tiempo, el cual no daña o prescribe su vigencia.

En cuanto a los sujetos procesales se incluye a la Procuraduría General del Estado; el o los afectados; y, la Fiscalía General del Estado.

Respecto a la fase de investigación patrimonial se mantiene la reserva de esta fase, excepto para el o los afectados. Por sugerencia de la fiscal General del Estado, Diana Salazar, referente a que el plazo de la fase de investigación patrimonial de doce meses se estableció la posibilidad de que exista una prórroga de seis meses, sobre todo en casos de dificultad en la obtención de la prueba y cuando los bienes se encuentran en el exterior.

Los recursos provenientes de la monetización de los bienes constituidos como activos especiales, conformarán un Fondo Especial de Extinción de Dominio, que será administrado por el Director del Servicio de Administración de Bienes o Activos Especiales, sujeto a los lineamientos del Directorio y a su control y supervisión.

Los fondos serán depositados en una Subcuenta de la Cuenta Única del Tesoro Nacional y servirán para inversiones en programas destinados a desarrollo infantil integral con énfasis en primera infancia y erradicación de trabajo infantil, en un porcentaje no inferior al 70%, sin que este se considere como preasignación presupuestaria, ni se contabilicen entre los recursos que ordena la Constitución para los sectores de salud y educación. El 30% restante se destinará a la capacitación del personal y el fortalecimiento de las instituciones encargadas de la ejecución de esta Ley. (I)