Pico y placa Quito

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Proceso de liberación de vehículos

  • La liberación de automotores ingresados a los Centros de Retención Vehicular (CRV) por incumplir con la medida Pico y Placa se lo puede realizar, cuando culmine el horario de restricción, cumpliendo los siguientes requisitos:
  • Original y 2 copias del pago de la sanción administrativa.
  • Original y 2 copias de la matrícula del vehículo.
  • Original y 2 copias de la cédula del propietario. En caso de ser empresa, presentar el RUC y el nombramiento del gerente.
  • Si la liberación la realiza una tercera persona, deberá presentar un poder debidamente notariado o el contrato de compra venta.

Cronograma

Horarios de restricción
Resolución Nro. AQ 033-2021

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Perímetro de restricción

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Multas y sanciones

Resolución Nro. AQ 033-2021

Primera vez: 15% SBU

Segunda vez: 25% SBU

Tercera vez: 50% SBU

Excepciones

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Conclusiones

De la evaluación realizada al primer mes de la aplicación de la nueva medida Pico y Placa, se concluye que, es positiva y mucho más eficiente que la anterior medida “Hoy No Circula”, lo cual ha permitido cumplir con la política pública de reducir vehículos en red vial y por ende el mejoramiento de la circulación vehicular en el DMQ, consecuentemente, se sugiere se siga manteniendo la medida evitando otorgar concesiones, por cuanto se desvirtuaría los efectos que se han podido evidenciar hasta el momento

Para las motocicletas se utilizará como referencia para la aplicación del “PICO Y PLACA”, el último dígito que componga la placa sin consideración a la letra en la que termine. Para el caso del servicio de transporte comercial en taxi, de conformidad al artículo 2680 literal q) del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, deberán sujetarse a lo establecido en el presente artículo”.