Pensionistas están exentos de Declaración de la Renta

Pensionistas están exentos de Declaración de la Renta

Pensionistas están exentos de Declaración de la Renta. Como todos los años, a partir de este 11 de abril los españoles vuelven a rendir cuentas de sus impuestos de 2022 en la Declaración de la Renta. La mayoría de quienes tuvieran al menos un trabajo e ingresaran una cierta cantidad de dinero estarán obligados a hacerla. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram ingresa al siguiente enlace.

Y entre ellos están los pensionistas, ya que las pensiones contributivas de jubilación, accidente, incapacidad, enfermedad o viudedad cuentan como rendimientos del trabajo, tal y como se recoge en el artículo 17 de la ley del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

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¿Quiénes están obligados?

Según la ley, están obligadas a realizar la Declaración de la Renta todas las personas que el año pasado percibieron un importe mínimo en rendimientos de trabajo de 22.000€ de un solo pagador. También quienes contaron con 2 o más pagadores y cobraron en rendimientos al menos 15.000€ (una cifra que ha cambiado con respecto al año pasado, que era de 14.000€), siempre y cuando la suma del segundo pagador y los sucesivos sea en su conjunto de 1.500€.

Este último supuesto suele darse regularmente, sobre todo cuando se rescata un plan de pensiones o se cobra una pensión de otro país. También si antes de jubilarse se ha recibido el subsidio del paro. Por último, también tendrán que justificar sus impuestos a la Agencia Tributaria los pensionistas que ingresen más de 1.600€ al año por rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales.

¿Qué pensiones están exentas?

Tal y como comentábamos antes, los contribuyentes con ingresos que no alcancen los 22.000€ no tienen porqué presentar la declaración de la renta este año. Tampoco los que ingresen menos de 15.000€ por parte de dos pagadores y los que perciban rendimientos del capital mobiliario cuyos intereses no superen conjuntamente los 1.600€ anuales.

Pero, además, hay algunos pensionistas que están directamente exentos de hacer la declaración de la renta, tal y como recoge el artículo 7 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Estos son los que cobren una pensión por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. También aquellas que se beneficien de “pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas”, cuando estas le hayan inhabilitado para trabajar.

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Tal y como se explica en este artículo de Newtral, quedan excluidas de hacer la declaración aquellos pensionistas que tengan rendimientos de letras del Tesoro y subvenciones para adquirir viviendas de protección oficial o de precio tasado, siempre que la suma de todos estas ayudas no supere los 1.000€ anuales. Y los mayores de 65 años cuyas ganancias patrimoniales procedan de la venta de su casa habitual. En el caso de las viviendas que se disfruten en usufructo, también se librarán del IRPF, pero no de la plusvalía de los ayuntamientos. Por último, cuando un mayor de 65 años contrate una hipoteca inversa, tampoco estará obligado a tributar.

También entran en el mismo saco quienes reciben prestaciones públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada. Y estarán exentos los pensionistas que reciben ayudas públicas para financiar la estancia en residencias y tienen más de 65 años o discapacidad superior al 65%, siempre y cuando el resto de sus rentas no supere el doble del IPREM.

Y no podemos olvidarnos de aquellas pensiones extraordinarias por víctima de terrorismo o por daños de la Guerra Civil, así como víctimas de delitos o de violencia de género. También los afectados por el VIH.

Calendario

El Gobierno de España ya ha dado a conocer las fechas en las que comienza la campaña de la declaración de la renta 2022. Será el próximo 11 de abril en Internet. Y a partir del próximo 5 de mayo y hasta el el 30 de junio por teléfono. Para quien quiera hacerla presencialmente en las oficinas de la Agencia Tributaria, le fechas serán desde el 1 al 30 de junio.