pensión alimenticia

Pensión alimenticia: ¿se paga estudios de grado y posgrado?

Pensión alimenticia: ¿se paga estudios de grado y posgrado? Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram  ingresa al siguiente enlace.

Pensión alimenticia: ¿hay que pagar los estudios de grado y posgrado?

El proyecto de ley que extendía la pensión hasta los 24 años no prosperó.

¿Cuál es el límite en la cobertura de educación? Hasta donde conocía, la cobertura de educación de los padres a los hijos era hasta los 21 años. Ahora escucho que existe responsabilidad incluso para universidad y posgrado, so pena de demanda de los hijos. ¿Es verdad esto?

Cordialmente,

Daniel Hinostroza

Estimado Daniel: De acuerdo con el Código Civil (art. 349, 2), se debe alimentos a los hijos, y en lo no previsto en este código, se estará a lo dispuesto en el Código de la Niñez y Adolescencia y otras leyes especiales.

Los alimentos, congruos o necesarios (Código Civil, art. 351) comprenden la obligación de proporcionar al alimentario menor de dieciocho años, cuando menos, la enseñanza primaria; y según el art. 360 de este, se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que legitimaron la demanda. Pero agrega que “ningún varón de aquellos a quienes solo se deben alimentos necesarios podrá pedirlos después que haya cumplido dieciocho años, salvo que por algún impedimento corporal o mental se haya inhabilitado para subsistir de su trabajo”; pero, si posteriormente se inhabilitare, revivirá la obligación de alimentarlo. Sin embargo, el CNA (art. 102, 2) prescribe que son deberes específicos de los progenitores “… velar por su educación, por lo menos en los niveles básico y medio”; y en el art. 4 (Ley N.º 00, R O S 643, de 28 de julio del 2009) dispone que “tienen derecho a reclamar alimentos”:

  1. “Las niñas, niños y adolescentes, salvo los emancipados voluntariamente que tengan ingresos propios, a quienes se les suspenderá el ejercicio de este derecho de conformidad con la presente norma.
  2. Los adultos o adultas hasta la edad de 21 años que demuestren que se encuentran cursando estudios en cualquier nivel educativo que les impida o dificulte dedicarse a una actividad productiva y carezcan de recursos propios y suficientes.
  3. Las personas de cualquier edad que padezcan de una discapacidad o sus circunstancias físicas o mentales les impidan o dificulten procurarse los medios para subsistir por sí mismas, conforme conste del respectivo certificado emitido por el Consejo Nacional de Discapacidades (Conadis), o de la institución de salud que hubiere conocido del caso, que para el efecto deberá presentarse”.

Los padres (ambos) son los titulares principales de la obligación alimentaria. Aun en los casos de limitación, suspensión o privación de la patria potestad (art. 102 del CNA).

Por manera que la edad máxima para demandar a los padres el cumplimiento de esta obligación es solo hasta los 21 años y siempre que se compruebe lo establecido en la ley en la forma antes indicada.

En algún momento, se presentó en la Asamblea un proyecto por el cual se pretendía extender esta obligación hasta los 24 años, intención que, felizmente, no prosperó. Y decimos felizmente porque pensamos que los progenitores se sacrifican bastante para mantener a sus hijos hasta los 21 años, y que estos, a esa edad, ya tienen la preparación suficiente para valerse por sí mismos.

Alargar el derecho hasta cuando el individuo haya obtenido una carrera universitaria (mínimo 4 años) y, peor todavía, hasta que realice un posgrado. No solo que sería exagerado, sino que resultaría imposible de cumplir en la gran mayoría de hogares ecuatorianos.

Si así fuese, debiéramos ir pensando en aumentar el número de cárceles, porque no habría cabida para tanto moroso. Ya que las condiciones económicas permiten, a duras penas, pagar las pensiones de los colegios, que cada día están más elevadas. Y, lo que es más grave, se fomentaría el ocio y la irresponsabilidad de los jóvenes, quienes —dicho sea de paso— en nuestro medio procrean y conciben a edades muy tempranas. Razón por la cual los padres no solamente que serían demandados por las pensiones que debieran pagar a sus hijos, sino también a sus nietos.

Dra. Katia Murrieta, abogada

Teléf. 099 948 2360