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Pensión alimenticia: Porcentajes se mantienen con nuevo SBU

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Pensión alimenticia: Porcentajes se mantienen pero con nuevo salario básico

Por medio de un Acuerdo Ministerial se expidió la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas para este 2022. En él consta que se mantienen los porcentajes del 2021 y que el esquema debe actualizarse en función del nuevo Salario Básico Unificado (SBU), que este año es de USD 425. También se dispone tomar el cuenta la inflación anual de 1,94%.

El documento fue firmado por el titular del Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES), Esteban Bernal. El jueves 27 de enero del 2022 se conoció que allí se especifica que tampoco existirá un cambio metodológico en el cálculo de la tabla de pensiones alimenticias diferenciada para niñas, niños y adolescentes con discapacidad.

Niveles de la tabla

La Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas está compuesta por seis niveles, en función de los ingresos del alimentante y el número de hijos que deba alimentar, así como de sus edades. El primer nivel agrupa a las personas cuyos ingresos sean de uno a 1,25 SBU.

En el segundo nivel están quienes tengan ingresos desde de 1,25003 hasta tres SBU. En el tercero, los que reciban desde 3,00003 hasta cuatro SBU. En el cuarto nivel se ubican las personas que reciban de 4,00003 hasta 6,5 SBU. En el quinto, quienes tengan ingresos de 6,50003 hasta nueve SBU. Y en el último nivel están las personas que reciban de 9,00003 SBU en adelante.

Además, la tabla incluye un porcentaje adicional, en los casos en que uno o más hijos tuvieran algún grado de discapacidad. En ese caso se incorporan los valores de rehabilitación y ayudas técnicas.

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Los pagos por pensiones alimenticias

Esto deben pagar los alimentantes por pensión alimenticia:

Nivel uno (si gana de USD 425 a 531)

  • Un hijo de cero a dos años: USD 119,51 a 149,39.
  • Un hijo de 3 años en adelante: USD 125,33 a 156,67.
  • Dos hijos de cero a 2 años: USD 168,77 a 210,96.
  • Dos hijos de 3 años en adelante: USD 183,30 a 229,13.
  • Tres hijos o más de cero a 2 años: USD 221,76 a 277,21.
  • Tres hijos o más de 3 años en adelante: USD 230,48 a 288,10.

Nivel dos (si gana de USD 531,26 a 1 275)

  • Un hijo de cero a dos años: USD 185,09 a 444,21.
  • Un hijo de 3 años en adelante: USD 196,35 a 471,24.
  • Dos hijos o más de cero a 2 años: USD 252,08 a 604,99.
  • Dos hijos o más de 3 años en adelante: USD 263,03 a 631,25.

Nivel tres (si gana de USD 1 275,01 a 1 700)

  • Un hijo de cero a 2 años: USD 490,75 a 654,33.
  • Un hijo de 3 años en adelante: USD 520,59 a 694,11.

Nivel cuatro (si gana de USD 1 700,01 a 2 762,50)

  • Un hijo de cero a 2 años: USD 676,43 a 1 099,20.
  • Un hijo de 3 años en adelante: USD 717,57 a 1 166,05.

Nivel cinco (si gana de USD 2 762,51 a 3 825)

  • Un hijo de cero a 2 años: USD 1 136,50 a 1 573,61.
  • Un hijo de 3 años en adelante: USD 1 205,56 a 1 669,23.

Nivel seis (si gana de USD 3 825,01 o más)

  • Un hijo de cero a 2 años: desde USD 1 626,78.
  • Un hijo de 3 años en adelante: desde USD 1 725,84.

En el acuerdo consta que, en caso de tener hijos de diferentes edades, se aplicará el porcentaje correspondiente al derechohabiente de mayor edad. Además, dice que en caso de alimentantes cuyos ingresos sean menores un SBU
(correspondiente al primer nivel de la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas) se deberá tomar como mínimo referencial al SBU actualizado.

Los porcentajes que se deben pagar en cada nivel, por rehabilitación y ayudas técnicas por discapacidad, se establecen según el grado de discapacidad: entre 30 y 49% (moderada); entre 50 y 74% (grave) y entre 75 y 100% (muy grave).

Estos valores van desde USD 19,38 si la discapacidad es moderada, en el nivel uno, hasta USD 188,19 cuando la discapacidad es muy grave y el alimentante se encuentra en el rango seis de la tabla de pensiones alimenticias.

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