Obligaciones Tributarias Ecuador Octubre

Obligaciones Tributarias Ecuador Octubre

Obligaciones Tributarias Ecuador: Octubre de 2025. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página para poder ayudarte. También puedes participar en el WhatsApp Ecuador.

Octubre de 2025 representa un punto de inflexión crítico para la gestión fiscal y de tesorería de las empresas en Ecuador. Mientras se cumplen las obligaciones periódicas del mes de septiembre, la entrada inminente de nuevas resoluciones del Servicio de Rentas Internas (SRI) modifica radicalmente la forma en que se deben manejar las declaraciones de retenciones y la gestión de comprobantes electrónicos. Más importante aún, la Sentencia 51-25-IN/25 de la Corte Constitucional ha impactado el panorama de deudas fiscales, dejando sin efecto la oportunidad de remisión.

Este artículo detalla las obligaciones, los plazos inamovibles y, crucialmente, las novedades normativas que exigen una reestructuración urgente de los procesos internos. Un error de planificación o liquidez en este mes, especialmente con la nueva regla de declaración y pago conjunto, incrementará las sanciones a partir de noviembre.

 

Resumen Ejecutivo: La Gestión Estratégica de Octubre 2025

 

Foco PrácticoDetalle ClaveRiesgo de Incumplimiento
Transición de PagoÚltima declaración de Retenciones (Formulario 103, período septiembre) que se puede presentar bajo el esquema tradicional de pago posterior.Multas exponenciales por declaración “no presentada” a partir de noviembre (Res. NAC-DGERCGC25-00000030)
Anulación de DocumentosPlazo inamovible: 10 de octubre de 2025 para anular comprobantes electrónicos emitidos en septiembre.Bloqueo de corrección de errores; bases imponibles incorrectas para IVA/Retenciones (Res. NAC-DGERCGC25-00000014)
Sentencia CC (Nulidad)La Corte Constitucional (CC) anula el régimen de remisión total de intereses, multas y recargos.Las empresas que contaban con el beneficio deben reevaluar y liquidar las deudas con todos sus accesorios para detener la mora.
Calendario CríticoConcentración de vencimientos de Contribuyentes Especiales y el plazo de anulación entre el 8 y el 10 de octubre.Presión operativa máxima y alto riesgo de cumplimiento extemporáneo o inexacto.
ISD EstableConfirmación de que la tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) se mantiene en 5% hasta 2027Predictibilidad en costos de financiamiento externo, pero exige control reforzado en exenciones.

Desarrollo de Obligaciones y Novedades Tributarias

1. Obligaciones Tributarias Mensuales Recurrentes: Vencimiento de Septiembre 2025

El cumplimiento mensual en octubre de 2025 corresponde al período fiscal de septiembre de 2025. Las empresas sujetas al Régimen General y Contribuyentes Especiales deben declarar y pagar los siguientes tributos:

ObligaciónFormularioBase Normativa
Impuesto al Valor Agregado (IVA)Formulario 104LORTI, Título III (Art. 52 y ss.)
Retenciones en la Fuente de IR e IVAFormulario 103LORTI, Art. 45; Reglamento LORTI
Impuesto a los Consumos Especiales (ICE)Formulario 105LORTI, Título IV (Art. 73 y ss.)

 

 

La Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI) y su Reglamento definen estos tributos. La aplicación correcta de las tarifas de retención y la presentación oportuna del Formulario 103 son tareas críticas, siendo esta declaración la última que se rige por las reglas tradicionales de pago posterior (Res. NAC-DGERCGC25-00000030).

 

 

Cronograma de Vencimientos: Régimen General y RIMPE

La fecha máxima de declaración y pago para el Régimen General se determina por el noveno dígito del RUC

 

Noveno Dígito del RUCFecha Máxima de Declaración y Pago (Octubre 2025)
110
212 (Día hábil subsiguiente)
314
416
518 (Día hábil subsiguiente)
620
722
824
926 (Día hábil subsiguiente)
028

Nota sobre RIMPE: Los contribuyentes RIMPE actúan como agentes de retención en pagos específicos. En esos casos, deben presentar el Formulario 103, adhiriéndose al calendario mensual del Régimen General para esas obligaciones «.

 

Obligaciones Específicas para Contribuyentes Especiales (CE)

Los Contribuyentes Especiales siguen un calendario diferenciado, concentrando sus primeros vencimientos entre el 8 y el 10 de octubre .

Noveno Dígito del RUCFecha Máxima de Declaración y Pago (Octubre 2025)
5 y 908/10/2025
0 y 809/10/2025
6 y 710/10/2025
1 y 413/10/2025
2 y 314/10/2025

 

2. Novedades Normativas de Alto Impacto: Reconfiguración Operativa

A. Cambio Estructural: Declaración y Pago Conjunto

La Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000030 (publicada el 25 de septiembre de 2025) establece:

Para los impuestos retenidos y/o percibidos, los sujetos pasivos deben efectuar la declaración y el pago total de manera conjunta hasta la fecha de vencimiento.

  • Impacto Estratégico: Si la declaración del Formulario 103 (Retenciones) no se paga totalmente, se considera legalmente no presentada . Esta regla inicia el 3 de noviembre de 2025. Octubre es la última oportunidad para operar con el esquema de pago diferido.

B. Plazo Inamovible para Anulación de Comprobantes Electrónicos

La Resolución Nro. NAC-DGERCGC25-00000014 impone un plazo estricto:

  • Plazo Fatal: La fecha límite para anular cualquier comprobante electrónico emitido en septiembre de 2025 es el 10 de octubre de 2025.
  • Gestión con Terceros: La anulación de retenciones, notas de crédito/débito requiere la aceptación del receptor, que tiene 5 días hábiles para responder. La coincidencia de este plazo con los primeros vencimientos de Contribuyentes Especiales crea un cuello de botella operativo.

3. Obligaciones Regulatorias Clave no Tributarias

EntidadObligaciónPeríodoPlazo Máximo de Pago (Octubre 2025)
IESSAportes patronales y personalesSeptiembre 202515 de octubre de 2025
SCVSContribución Anual (1.ª Cuota)Ejercicio 2025Venció el 30 de septiembre

El pago oportuno de los aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) antes del día 15 es fundamental para obtener el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Patronales.

Régimen Sancionatorio, Multas y la Nulidad de la Remisión Tributaria 2025

1. Penalidades por Declaración Tardía o Errónea

Escenario de Multa (SRI)Base de CálculoFundamento Legal
Retraso con Impuesto Positivo3% sobre el impuesto causado por cada mes o fracción de retraso.Código Tributario, Art. 100
Retraso con Cero o Crédito Tributario0,1% de los ingresos recibidos en el período de la declaración.Código Tributario, Art. 100

2. Advertencia Crucial: Inconstitucionalidad y Nulidad de la Remisión

Una modificación trascendental ha sido establecida por la Sentencia 51-25-IN/25 de la Corte Constitucional (CC), publicada en octubre de 2025.

  • Declaración: La CC declaró la inconstitucionalidad de la Ley Orgánica de Integridad Pública y la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional, que eran el fundamento legal del régimen de remisión.
  • Impacto: Esta sentencia deja sin efecto el régimen de remisión total del 100% de intereses, multas y recargos que estaba previsto para obligaciones fiscales en mora al 31 de octubre de 2024.

Los contribuyentes deben abandonar de inmediato cualquier planificación financiera basada en la remisión. En su lugar, deben reestructurar sus pagos para liquidar las deudas morosas (capital más accesorios) lo antes posible para detener la acumulación de intereses. La oportunidad de condonación de multas e intereses ha desaparecido.

Casos Reales y Objeciones Comunes

Mini-Caso Práctico: Riesgo de Liquidez Post-NAC-0030

  • Caso: Inversiones del Sur Cía. Ltda., Guayaquil (Régimen General). En septiembre de 2025 retuvo de Impuesto a la Renta. Su noveno dígito RUC es 6 (vencimiento 20 de octubre).
  • Problema: Inversiones del Sur, confiada en el esquema tradicional, planea pagar los retenidos la primera semana de noviembre. Esta es la última declaración con pago diferido.
  • Solución: Aunque el pago diferido es aceptable por única vez en octubre, la empresa debe utilizar este mes como una prueba de fuego. De no haber tenido los fondos en el banco el 20 de octubre, la misma acción para la declaración de octubre (vencimiento noviembre) resultaría en una declaración legalmente no presentada (Res. NAC-DGERCGC25-00000030), lo que conlleva multas más severas.
  • Resultado Medible: La empresa reconfigura su tesorería para asegurar la disponibilidad de fondos antes del 3 de noviembre, mitigando el riesgo legal de la nueva norma.

 

Objeción Común y Refutación (Analogía Local)

  • Objeción: “Soy RIMPE, no aplica la nueva norma de pago conjunto.”
  • Refutación: El cambio de la Res. NAC-DGERCGC25-00000030 se aplica a todos los sujetos pasivos que efectúen retenciones y/o percepciones. Si un Emprendedor RIMPE actúa como agente de retención, debe presentar el Formulario 103, y a partir de noviembre, el pago total deberá ser concurrente con la declaración. Analogía local: Es como el calendario escolar, el cronograma SRI tiene fechas de corte no negociables.

Conclusiones y Plan de Acción Estratégico para el Cierre de 2025

El mes de octubre de 2025 marca el fin de una era de cumplimiento fiscal flexible y el inicio de un entorno de cumplimiento de “alta velocidad” y pago concurrente.

1. Checklist de Cumplimiento Crítico Octubre 2025

ObligaciónPlazo MáximoAcción Táctica
Anulación de Comprobantes Electrónicos (Septiembre)10 de octubre de 2025Verificación y trámite inmediato de anulación de todos los documentos de septiembre (NAC-DGERCGC25-00000014)
Declaración Retenciones IR/IVA, IVA, ICE (Septiembre)Según RUC (8 al 28 de octubre)Presentación y pago bajo el régimen anterior. Utilizar este período como prueba final de liquidez para la transición de noviembre.
Aportes IESS (Septiembre)15 de octubre de 2025Pago total y oportuno de los aportes para asegurar la obtención del Certificado de Cumplimiento
Contribución SCVS (Primer Pago)30 de septiembre de 2025Verificación del correcto pago y registro de la primera cuota (post-vencimiento)
Alerta Nulidad de RemisiónSentencia CC (Oct. 2025)Descartar el beneficio de remisión. Reevaluar saldos totales adeudados (capital + intereses/multas) y priorizar la liquidación para evitar mayores recargos (Sentencia 51-25-IN/25)

2. Recomendaciones Proactivas para Mitigar Riesgos y Planificación Estratégica

  1. Alineación Tesorería-Fiscal (NAC-DGERCGC25-00000030): Es imperativo implementar o ajustar los protocolos de tesorería para garantizar la disponibilidad total de los fondos retenidos al momento de la declaración (Formulario 103) que aplicará a partir del 3 de noviembre de 2025.
  2. Automatización de Anulaciones (NAC-DGERCGC25-00000014): Se recomienda automatizar el rastreo y la gestión de la aceptación de solicitudes de anulación, dada la presión del plazo del 10 de octubre.
  3. Ajuste Post-CC (Advertencia sobre Remisión): Debido a la Sentencia 51-25-IN/25 que anula la remisión, las empresas deben detener inmediatamente cualquier planificación basada en este beneficio. La prioridad ahora es cuantificar el monto total de la deuda (capital, intereses y multas) y liquidarla lo antes posible, dado que la penalidad por mora es alta (3% mensual)  y ya no hay una condonación de los accesorios.

La convergencia de la obligación de pago conjunto (NAC-0030) y la estricta limitación temporal para la anulación de documentos (NAC-0014) demuestra que el SRI está migrando hacia un modelo de control en tiempo real, reduciendo drásticamente la tolerancia a los desfases de cumplimiento. El período de octubre de 2025 sirve, por lo tanto, como el momento crucial para que las empresas ecuatorianas finalicen la preparación de sus sistemas antes de que estas normativas de cumplimiento de alta velocidad entren en plena vigencia.