
Nuevas obligaciones para empleadores en Ecuador
Nuevas obligaciones para empleadores en Ecuador. Acuerdo Ministerial MDT-2025-053: Nuevas obligaciones laborales. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página para poder ayudarte. También puedes participar en el WhatsApp Ecuador.
El Ministerio del Trabajo del Ecuador expidió en mayo de 2025 el Acuerdo Ministerial MDT-2025-053, reformando el acuerdo anterior MDT–140. Esta nueva normativa establece mecanismos más estrictos de control, registro y conservación de la información laboral, aplicables a todas las empresas, instituciones y empleadores del país.
Objetivo del acuerdo
Fortalecer el sistema de inspección laboral, asegurar la transparencia en las relaciones laborales y garantizar que los empleadores cumplan adecuadamente sus obligaciones legales mediante registros digitales validados por medios tecnológicos.
Ámbitos de aplicación
- Aplica a todos los empleadores del sector público y privado.
- Incluye a empleadores del servicio doméstico, trabajadores artesanales y del régimen general.
- Obligatorio para empresas con uno o más trabajadores.
Principales disposiciones del Acuerdo MDT-2025-053
1. Registro obligatorio en la plataforma del Ministerio del Trabajo
Todo empleador debe registrar en la plataforma oficial del Ministerio:
- Información de cada trabajador al momento de su ingreso (hasta 30 días posteriores).
- Datos de contratos individuales, roles de pago, adendas, actas de finiquito.
- Información completa del historial laboral para efectos de inspección o validación.
2. Validación mediante código HASH
El sistema genera automáticamente un código hash sobre los documentos cargados. Este código actúa como huella digital, garantizando la integridad del documento y permitiendo su validación en inspecciones posteriores.
3. Conservación documental
- El Ministerio no conservará archivos físicos ni digitales.
- La custodia de los documentos es responsabilidad exclusiva del empleador.
- Los originales deben estar disponibles en caso de inspección laboral o requerimiento judicial.
4. Registro de actas de finiquito
El empleador está obligado a registrar las actas de finiquito de los trabajadores desvinculados en un plazo de máximo 15 días calendario después de la terminación laboral.
5. Obligación de entrega documental al trabajador
El empleador deberá entregar al trabajador (o extrabajador) copia certificada o el original de:
- Contratos y adendas.
- Actas de finiquito.
- Roles de pago.
- Comprobantes de pago de décimos, vacaciones y otros beneficios.
6. Sanciones por incumplimiento
- Multas según el Código del Trabajo y el Estatuto del Régimen Administrativo.
- Suspensión de actividades.
- Inhabilitación para contratar con el Estado.
- Fiscalización obligatoria adicional y posibles denuncias.
Recomendaciones prácticas para empleadores
- Designar a un responsable de cumplimiento laboral digital en la empresa.
- Verificar el registro oportuno de cada contrato y finiquito en la plataforma.
- Mantener respaldos físicos o digitales organizados y firmados.
- Implementar auditorías internas trimestrales para verificar cumplimiento.