Existe vulneración estructural y sistemática de derechos de personas privadas de libertad: Corte Constitucional

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No se cumplió con la garantía jurisdiccional del habeas corpus para evitar torturas y tratos crueles, resalta en su fallo.

Punto Noticias.La Corte Constitucional (CC) emitió sentencia sobre el alcance del hábeas corpus como la garantía jurisdiccional para la protección de la integridad personal frente a tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes, en el ámbito carcelario

Estas causas tratan sobre acciones de hábeas corpus presentadas en favor de personas privadas de libertad en centros de rehabilitación social, a quienes, a criterio de los jueces constitucionales, se afectó gravemente su integridad personal, en sus dimensiones física, psicológica y sexual.

El Pleno, en su resolución, hizo énfasis en que las personas privadas de libertad se encuentran bajo custodia del Estado y, por tanto, corresponde a las instituciones estatales la protección de sus derechos, en particular, de la integridad personal durante la permanencia en los centros de privación de libertad.

La CC destaca la importancia del hábeas corpus como la garantía jurisdiccional idónea para la protección de la integridad personal y, mediante esta vía, hacer efectiva la prohibición absoluta de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes.

Con este propósito, la Corte establece definiciones sobre la competencia y desarrolla parámetros sobre cómo deben proceder los jueces que conocen esta garantía jurisdiccional, para cumplir cabalmente con la finalidad correctiva del hábeas corpus.

Observó que los hechos de las causas en revisión no son aislados o excepcionales, sino que existe una vulneración estructural y sistemática a estos derechos dentro del Sistema de Rehabilitación Social, que pone en riesgo a las personas privadas de libertad, así como al personal que labora en dichos centros.

La sentencia de revisión establece parámetros básicos para asegurar el respeto a los derechos humanos de las personas privadas de su libertad, el fortalecimiento de la institucionalidad, la política pública y las condiciones necesarias para cumplir con los fines constitucionales del Sistema Nacional de Rehabilitación Social.

Estos parámetros están dirigidos al conjunto de instituciones públicas relacionadas al tema y se entienden complementarios a aquellos que han sido desarrollados por esta Corte, en el marco de los dictámenes emitidos respecto de las declaratorias de estados de excepción, de todo lo cual, verificará su cumplimiento.

En los casos concretos en revisión la Corte dispone algunas medidas de reparación, tales como el traslado inmediato a otro centro de privación de la libertad, la atención prioritaria en salud física y mental, integración en programas de inserción laboral, disculpas públicas y la investigación de los hechos ocurridos.

La resolución fue tomada en sesión ordinaria del 24 de marzo de 2021, en los casos No 365- 18-JH, 278-19-JH, 398-19-JH y 484-20-JH, con ponencia del juez Agustín Grijalva Jiménez.

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