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¿Cómo registrar las cuentas bancarias de los empleadores en el IESS?

No es una obligación, pero el registro de una cuenta bancaria del patrono se convierte en una gran ventaja para el negocio y el empleado, pues brinda rapidez y seguridad con un mecanismo automático, al mismo tiempo que se mantienen al día las obligaciones adquiridas con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).

Soy empleador, ¿cómo registro mi cuenta bancaria?

Se trata de un proceso gratuito bastante sencillo que se debe realizar en línea a través de la página web del IESS:

  1. Ingrese al portal www.iess.gob.ec
  2. Vaya a servicios en línea.
  3. Luego empleadores.
  4. De click en débito bancario.
  5. Inmediatamente registre su número de cédula y clave.
  6. En la opción empresas, seleccione la autorización de débito bancario.
  7. Llene el registro solicitado.
  8. Una vez terminada la inscripción, imprima la solicitud por única ocasión.

Dicho documento tiene que validarse en los tres días posteriores al registro en uno de los centros de atención universal del IESS, para ello tiene que llevar:

  1. La solicitud de registro de cuenta bancaria impresa.
  2. Original y copia a colores de la cédula de ciudadanía.
  3. Copia a colores del certificado de votación.
  4. Certificado bancario informando que la cuenta es personal y está activa.

Tras un breve lapso de tiempo su cuenta bancaria será registrada. El horario de los centros de atención universal del IESS es de 08h00 a 17h00.

¿Por qué es importante registrar la cuenta bancaria?

La Dirección Nacional de Recaudación y Gestión de Cartera del IESS, señala que la mayor importancia radica en los siguientes beneficios:

  1. Seguridad: al no hacer depósitos en efectivo se evita la acción de los delincuentes, además, las transacciones digitales son sólidas.
  2. Rapidez: la acreditación es instantánea.
  3. Facilidad: una vez registrada la cuenta, el débito es automático.
  4. Evita sanciones: no existe retraso en el pago de las obligaciones patronales.

El IESS va a notificar electrónicamente al empleador el instante en que los débitos comiencen a realizarse, asegurando la transacción. Si en algún momento no existen fondos suficientes, el débito de los valores totales se hará en el siguiente mes.

Algo a destacar es que el empleador también puede registrar una tarjeta de crédito.

Para más información puede acceder a la página web www.iess.gob.ec. (P)