Municipio de Quito:medidas aplicables fin estado de excepción

Municipio de Quito:medidas aplicables fin estado de excepción. El Municipio de Quito estableció las medidas transitorias aplicables en el Distrito Metropolitano de Quito con posterioridad a la terminación del estado de excepción con el objeto de mitigar los riesgos generados por el coronavirus SARS-CoV-2. Entre las principales disposiciones están:

Bienes y espacios públicos: Medidas aplicables Quito

  • En todo momento deberá utilizarse mascarilla que proteja nariz y boca, con las especificaciones de salud respectivas; excepto en actividades deportivas que permitan mantener un distanciamiento mayor a dos metros de terceros.
  • También Siempre se debe portar la cédula de ciudadanía o cualquier documento oficial que permita acreditar identidad.
  • Se debe circular o ubicarse a una distancia de al menos dos metros de otras personas.
  • También Se restringe la práctica de actividades deportivas que no permitan un distanciamiento mayor a dos metros con terceras personas.
  • La inobservancia a estas disposiciones será sancionada con una multa del 25% de un salario básico unificado ($100 para el 2020) por primera vez y al doble ($200) en caso de reincidencia.

Restricción de circulación vehicular: Medidas aplicables Quito

  • Se establece el sistema “hoy no circula”. Se permite la circulación, en base al último dígito de la placa, según el siguiente calendario:

medidas quito

  • Los vehículos exceptuados de la prohibición vehicular se sujetarán a los requisitos, requerimientos y procedimientos establecidos en el instructivo para salvoconductos que emitirá la Secretaría de Movilidad del Municipio.
  • También La inobservancia a estas disposiciones será sancionada con una multa del 50% de un salario básico unificado ($200 para el 2020) y el retiro del vehículo.

Actividades sujetas a licencias

  • Operaran en cumplimiento de requisitos, condiciones y demás obligaciones aplicables a cada actividad dentro de los límites de aforo y horarios permitidos.
  • También Deberán cumplir con los protocolos, guías u otros instrumentos emitidos por órganos y entidades competentes.
  • Se suspende la licencia de actividades económicas especificas para bares, discotecas, centros se diversión nocturna, centros de tolerancia y gimnasios o centros de entrenamiento. Se evaluará esta medida de manera quincenal. Quienes deseen la reapertura de estas actividades podrán presentar propuestas de planes piloto.
  • Se establecen aforo de 50% para centros comerciales, supermercados, agencias bancarias y restaurantes.
  • También Se establece un aforo del 30% para cines, teatros y auditorios.
  • Quienes deseen incrementar aforos, podrán presentar propuestas de plan piloto.
  • La inobservancia a las obligaciones será sancionada con una multa de hasta 15 remuneraciones básicas unificadas ($6000).
  • Se suspenden las autorizaciones para espectáculos públicos; con excepción de los espectáculos deportivos masivos.

Resolución No. A-60 de 9 de septiembre de 2020

Advertencia: El boletín de Pérez Bustamante & Ponce (PBP) no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.