Multas por conducir con el carnet caducado

Multas por conducir con el carnet caducado

Multas por conducir con el carnet caducado . El carnet de conducir, como es lógico, tiene una fecha límite de validez. Pasado ese periodo, nos tocará renovarlo y pasar el trámite pertinente. Pero, ¿qué pasa si tengo el carnet de conducir caducado? Hay algunas consideraciones que tenemos que valorar, especialmente si somos conscientes de ello. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram ingresa al siguiente enlace.

1 de cada 10 conductores lo llevan caducado por despiste

Renovar el carnet de conducir es una de esas cosas que hacemos una vez cada mucho tiempo, por lo que es algo que fácilmente podemos olvidar. Si estás en esta situación, probablemente ahora te estarán surgiendo algunas dudas.

Por ejemplo, cuánto tiempo se puede tener el carnet de conducir caducado o cuánto cuesta renovarlo. Pero es verdad que hay que tener ciertas consideraciones, sobre todo si sabemos que estamos cogiendo el coche… pero sabemos que no es válido.

De hecho, hay compañías de seguros que indican que, al menos uno de cada diez conductores en España, circulan con su carnet caducado por despiste en la mayoría de los casos, lo que no impedirá la correspondiente multa y el pago de los desperfectos de nuestro propio vehículo e incluso del contrario en caso de accidente en esta situación.

Qué hay que saber

Ahora bien; un pequeño despiste al no saber cuándo tenemos que renovarlo y conducir con el permiso caducado conlleva la imposición de sanciones económicas y, sobre todo, la imposibilidad de conducir hasta que el permiso no se renueve.

Por otra parte, si lo que nos preguntamos cuál es cual es la multa si no solemos conducir, la respuesta es que ninguna. Si tienes el permiso de circulación caducado, pero no te pones al volante de ningún vehículo, no pasa nada.

Esto lo vemos con el Reglamento General de Circulación, en lo que el enunciado literal de la norma asegura que «el conductor de un vehículo queda obligado a estar en posesión y llevar consigo su permiso o licencia de conducción, así como cualquier otro documento o autorización que, de acuerdo con la normativa vigente, necesite para poder conducir. Estos documentos deberán ser válidos, estar vigentes y se deberán exhibir ante los agentes de la autoridad que lo soliciten».

Como tal, la norma en España dice que se puede renovar hasta 3 meses antes de su caducidad, siendo los plazos de renovación variables en función del tipo de licencia o permiso:

  • Licencia de ciclomotor, carnets de moto (AM, A1, A2 y A) y carnet B: cada 10 años hasta los 65 años y a partir de dicha edad cada 5 años.
  • Permisos profesionales (C1, C1+E, C, C+E, D1+E, D y D+E), cada 5 años hasta los 65 años de edad y cada 3 años a partir de dicha edad.

multas

La multa es de 200 euros y así puedes renovarlo

En este sentido, hay que tener la certeza de que, en caso de que no esté en periodo vigente, la multa es de 200 euros. Pero hay que tener en cuenta que esta infracción está tipificado como delito que se castiga con pena de prisión de tres a seis meses, multa de 12 a 24 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.

Para renovarlo y realizar el pertinente trámite, en su caso, solo será necesario pagar una tasa de 24,58 euros, que para los mayores de 70 años es gratuita, y superar un test psicotécnico. Además, es posible realizar la renovación tanto presencialmente, en un centro de reconocimiento de conductores, o una jefatura u oficina de Tráfico, como a través de Internet.

Si se opta por la primera opción, allí mismo podremos pasar el test psicotécnico y sus profesionales se encargarán de hacer todo el papeleo y realizarnos la foto que irá en nuestro carnet.