Multas electorales cómo consultarlas
El Código de la Democracia contempla 12 infracciones electorales que pueden generar multas durante las elecciones. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página para poder ayudarte. También puedes participar en el WhatsApp Ecuador.
Con la cercanía de las elecciones presidenciales de 2025, el Consejo Nacional Electoral (CNE) recuerda a la ciudadanía la importancia de cumplir con sus obligaciones para evitar sanciones. Además, insta a quienes tienen multas pendientes a regularizarlas antes de los comicios.
Entre las 12 infracciones establecidas en el Código de la Democracia se encuentran faltas como no ejercer el voto o acudir en estado de embriaguez. Estas sanciones buscan garantizar el orden durante los procesos electorales.
El CNE dispone de una herramienta en su sitio web que permite a los ciudadanos verificar si tienen multas pendientes. Al ingresar el número de cédula y la fecha de nacimiento, se puede consultar el estado de las obligaciones electorales. Además, la plataforma indica los pasos a seguir para realizar los pagos correspondientes.
Las 12 infracciones sancionadas por el Código de la Democracia
El Código de la Democracia establece 12 infracciones electorales que pueden derivar en multas. A continuación, se detallan:
- No votar: Multa del 10% del Salario Básico Unificado (SBU), es decir, 47 dólares.
- No integrar las juntas receptoras del voto: Multa del 15% del SBU, equivalente a 70.50 dólares.
- No asistir a las capacitaciones para miembros de juntas receptoras del voto: Multa del 15% del SBU (70.50 dólares).
- Presentarse en estado de embriaguez en los recintos electorales: Multa del 10% del SBU.
- Realizar propaganda el día de las elecciones: Multa del 20% del SBU, es decir, 94 dólares.
- Obstruir el ejercicio del voto: Multa del 20% del SBU (94 dólares).
- Portar armas en los recintos electorales: Multa del 20% del SBU (94 dólares).
- Manipular material electoral sin autorización: Multa del 20% del SBU (94 dólares).
- Impedir el funcionamiento de las juntas receptoras del voto: Multa del 20% del SBU (94 dólares).
- Emitir votos fraudulentos: Multa del 20% del SBU (94 dólares).
- Violentar el secreto del voto: Multa del 10% del SBU (47 dólares).
- No entregar los paquetes electorales correctamente: Multa del 20% del SBU (94 dólares).
Estas infracciones se encuentran reguladas con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el marco legal.
Consultar y pagar las multas.
El CNE ofrece una plataforma para consultar multas pendientes. El usuario debe ingresar al sitio oficial del organismo y acceder a la sección “Consulta de multas”. Allí, introduciendo su número de cédula, fecha de nacimiento y un código, podrá conocer su estado.
Si no existen valores pendientes, aparecerá el mensaje “No tiene valores pendientes de pago”. En caso contrario, se desplegará una lista con las infracciones cometidas y los montos respectivos. Los pagos pueden realizarse en las delegaciones provinciales del CNE, mediante ventanillas de bancos autorizados o plataformas digitales habilitadas para tal fin.
Es fundamental que los ciudadanos regularicen su situación antes de las elecciones, ya que la falta de pago puede derivar en procesos coactivos y limitar su participación en futuros procesos democráticos.
Sistema Online
Multas electorales y coactivos en las elecciones.
Los pagos se realizan en línea, a través del sistema del CNE. Ya no se aceptan pagos en las ventanillas del organismo electoral.
No haber cumplido con la obligación como miembro de las juntas receptoras del voto están entre las acciones que generan multas. En caso de no haber sufragado por un viaje, se puede presentar el pasaporte con la fecha de salida y retorno.
¿Qué pasa con los cobros en efectivo?
Los pagos en línea, a través de tarjeta de débito y otras modalidades ofrecidas por la red de servicios Facilito, no son la única opción. También es posible cumplir con las obligaciones en efectivo, realizando depósitos en bancos y cooperativas a nivel nacional, así como en comercios minoristas, puntos de atención propios y entidades asociadas a la red Facilito.
Son 92 instituciones financieras y 2 635 puntos de pago autorizados. En caso de no saber si se cuenta con una multa, se puede ingresar a la página del CNE. Otra alternativa es acudir a una de las 24 delegaciones provinciales.
Las consecuencias por no pagar.
En caso de no realizar los pagos, el ente rector en materia electoral puede dar paso a un proceso coactivo. Eso sí, tener multas no impedirá la votación en las elecciones 2025.
Con el proceso de coactiva, se pueden congelar cuentas bancarias o prohibir la salida al país. Otra desventaja es que quienes están en mora con el Estado pueden estar inhabilitados para ejercer cargos públicos, o celebrar contratos con entidades gubernamentales.
En la lista de deudores pueden estar aquellas personas que expendieron o consumieron bebidas alcohólicas en los días en que exista prohibición.
El reglamento sobre procesos coactivos.
Según el reglamento de coactivas, el CNE aplicará el proceso a las personas naturales, jurídicas y sujetos políticos, sancionados mediante sentencia ejecutoriada adoptada por el Tribunal Contencioso Electoral (TCE). Se incluye la directa aplicación de las disposiciones establecidas en el Código de la Democracia.
No obstante, tras una solicitud al CNE, las personas podrán conceder facilidades de pago. Primero, deben pagar el 20% de la deuda, más los intereses generados hasta el momento de la suscripción del convenio de pago. Eso sí, debe haber una garantía suficiente por el 80% restante.
El pago del 80% restante se puede efectuar en cuotas periódicas que cubran el capital, intereses y multas, según corresponda. Esto en plazos que no excedan los 24 meses contados desde la fecha de notificación de la resolución con la que se concede las facilidades de pago.
Las facilidades de pago pueden solicitarse hasta antes de la fecha de inicio de la etapa de remate de bienes embargados.
No obstante, una vez iniciado el cobro, la determinación de la obligación incluirá los gastos en los que haya incurrido el órgano electoral, hasta la fecha de la petición.