Multas de la DGT que pueden llevarte a la cárcel

Multas de la DGT que pueden llevarte a la cárcel

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Todas las multas de la DGT que pueden llevarte a la cárcel

En el caso de cometer infracciones al volante. Lo más habitual es que nos pongan una multa económica que trate de disuadirnos de volver a comportarnos de esa manera en el futuro al haber perdido un dinero. Sin embargo, en casos de mucha gravedad la pena que nos impongan puede escalar hasta el punto de poder acabar en la cárcel.

Los delitos contra la seguridad vial son un tipo de conducta ilícita que pone en peligro la seguridad pública y como tales, el Código Penal los castiga al poner en peligro no solamente la vida del infractor, sino también la de la de todos aquellos que le rodean.

Multas con pena de cárcel

Evidentemente, hablamos de casos muy extremos y no vas a ir a la cárcel por pasar un radar a 130 km/h, sino que se requiere de un punto mayor de gravedad al volante para poder plantearse la pena de prisión.

Por ejemplo, en el artículo 379 del Código Penal se recogen dos tipos de conductas como delitos contra la Seguridad Vial:

  1. Conducir un vehículo superando la velocidad máxima permitida en 60 km/h en vías urbanas o en 80 km/h en vías interurbanas.
  2. Conducir un vehículo bajo la influencia del alcohol o las drogas, rebasando el límite legal permitido. En el caso del alcohol, el límite a partir del cual se considera que el infractor está cometiendo un delito de alcoholemia es de 0,60 mg/l en aire espirado, o una tasa de 1,2 gramos por litro en sangre.

En el caso de los excesos de velocidad superando los límites que has podido leer antes, «será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años».

En cuanto a la conducción bajo efectos de drogas o alcoholemia severa, será castigado «con las mismas penas el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas».

Negarse a hacerse un control

Otro de los supuestos de delitos contra la Seguridad Vial que refleja el Código Penal como susceptible de tener pena de prisión es negarse a realizar la prueba de alcoholemia o de drogas. Este viene recogido en el artículo 383 del CP:

«El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años».

Conducir sin carnet

Otro de los supuestos en los que se consideraría que la peligrosidad de la acción puede suponer un peligro para la seguridad vial del infractor y el resto de personas es conducir sin tener las capacidades demostradas para ello. Tal y como refleja el artículo 384 del Código Penal:

«El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente. Será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses. O con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial. Y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción».

Conducción temeraria

En los casos de conducción temeraria, en la propia definición de la infracción está implícito el peligro que supone para el resto de usuarios de la vía que no se circule de forma segura. Sino con temeridad. Recoge estos supuestos el artículo 380 del Código Penal, que establece los dos casos en los que se considera conducción temeraria:

«1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta. Y pusiere en concreto peligro la vida. O la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años. Y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.

  1. A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero. Y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior».

Omisión del deber de socorro

En el caso de ocasionar un accidente de tráfico que provoque o bien fallecidos o bien heridos y darse a la fuga. También está tipificado como delito de seguridad vial. Según recoge el artículo 382 bis del Código Penal:

El conductor que (…) abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente. En el que fallecieren una o varias personas o en el que se les causare alguna de las lesiones (…). Será castigado como autor de un delito de abandono del lugar del accidente.

Los hechos contemplados en este artículo que tuvieran su origen en una acción imprudente del conductor. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años. Y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años.

Si el origen de los hechos que dan lugar al abandono fuera fortuito le corresponderá una pena de tres a seis meses de prisión. Y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de seis meses a dos años.