Multa si vas a 121 kilómetros por hora en un radar de 120

Multa si vas a 121 kilómetros por hora en un radar de 120

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¿Pueden multarte si vas a 121 kilómetros por hora en un radar de 120?

A la hora de circular hay unos límites de velocidad que no deberíamos rebasar, pues son los que se consideran que están dentro de un rango de seguridad vial. Sin embargo, ¿podemos llegar a excedernos en una cantidad tan ínfima como un solo kilómetro por hora o los radares son sumamente exactos?

El exceso de velocidad representa el 60% del total de sanciones de la DGT, convirtiéndose además en el principal motivo de accidentes de tráfico. Si vamos conduciendo en situación de exceso de velocidad, lo más normal será que uno de los radares de la DGT (incluyendo la posibilidad del Pegasus aéreo) nos pille y acabe llegándonos una sanción económica.

Esta también podría acarrear posibilidad de pérdida de puntos dependiendo de cuánto te excedías del límite marcado según el tipo de carretera. En 2022, concretamente, la red de sistemas de control de velocidad contaba con 514 aparatos fijos, 1.325 móviles y 92 de tramo repartidos de manera uniforme. Con tanto control de velocidad en carreteras, algo que se amplifica con mayor presencia de radares móviles en verano, cabe pensar si tenemos algo de margen para circular por ejemplo a 121 kilómetros por hora.

No te pueden multar a 121 kilómetros por hora

La Dirección General de Tráfico (DGT) realizó cuatro millones de denuncias en 2022, con más de 2.000 radares colocados en España, lo que supuso un incremento del 21,2% respecto al año 2021. Sin embargo, no todas de ellas son válidas y el organismo tiende a cometer un error común que vulnera la norma legal española y europea y por la que cuenta con varias sentencias en su contra.

Esto se debe a que los dispositivos de medición de velocidad cuentan con un margen de error, por lo que no pueden considerar como válidas ciertas velocidades aunque hayan superado la máxima de la vía.

La velocidad máxima a la que puedes circular en una autovía no coincide con la velocidad a partir de la cual la Dirección General de Tráfico (DGT) puede multarte por exceso de velocidad. Están recogidos unos márgenes de error (también llamados umbrales de tolerancia) que amplían algo más los kilómetros por hora a partir de los cuales debería saltar el radar.

La regla del 7%

En la actualidad existen cientos de radares repartidos por el territorio español, existiendo además radares de diversos tipos: radares móviles, radares fijos, radares de tramo, radares que saltan incluso a 30 km/h… una presencia la de estos dispositivos que se ha convertido ya en algo habitual para los conductores que, no obstante, siguen sin apreciarlos.

Como tal, en nuestras carreteras existen diferentes tipos de radares. Los más populares en nuestro país son los denominados como ‘Multanova’ y ‘Multanova 6F’, que tienen una velocidad límite de 300 km/h y 250 km/h respectivamente. Existen otras marcas, como los radares Autovelox’, cuya velocidad máxima de estos radares se fija en 320 km/h.

Esto significa que por encima de esa velocidad una multa no sería válida… por dos motivos; o bien porque técnicamente no son capaces de realizar la fotografía, o bien porque el aparato no ha sido homologado para funcionar por encima de esa velocidad.

Además

Con todo, por norma general, si bien ningún radar de los presentes en España ‘salta’ exactamente a las velocidades que nos marcan los límites de las vías, sí trabajan con unos márgenes de funcionamiento estandarizados, como decimos.

Según la fórmula publicada por la Guardia Civil, si ese límite es inferior a 100 km/h el radar nos cazará si circulamos a 7 km/h por encima del mismo. Es decir, que en una carretera limitada a 90 km/h, el radar se activa a partir de los 97 km/h. Por contra, si el límite fijado para la vía supera los 100 km/h se añade un margen del 7%, superado el cual saldremos irremediablemente en la foto.

En la práctica, este 7% sólo se aplica en autopistas y autovías, para las cuales su límite de 120 km/h nos deja un margen de hasta los 128 km/h. De esta forma, y respondiendo a la duda inicial, no, no se puede recibir una multa por exceso de velocidad por superar únicamente en un kilómetro por hora la velocidad máxima a la que puede circular de forma legal un vehículo en España.