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Mujeres embarazadas y en lactancia podrán evitar multas electorales

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Las mujeres embarazadas desde el sexto mes de gestación y quienes estén dentro de su primer año de lactancia podrán ser exoneradas del pago de multas electorales en las próximas seccionales del 29 de noviembre de 2026. Así lo recordó el Consejo Nacional Electoral (CNE).

Esta medida está basada en una reforma al Reglamento de Trámites en Sede Administrativa aprobada el 27 de abril de 2026. La normativa busca garantizar condiciones diferenciadas para mujeres en estas etapas, en cumplimiento de la sentencia emitida por el TCE el 25 de marzo de 2026.

 

Justificación para mujeres embarazadas

En la reforma aprobada el pasado 27 de abril por el Pleno del CNE menciona que las mujeres que se encuentran desde el sexto mes de embarazo, así como aquellas que se encuentran dentro del primer año de lactancia materna, podrán presentar su justificación y quedar exentas de multas por:

  • No sufragar
  • No integrar una Junta Receptora del Voto
  • No asistir a las capacitaciones electorales

 

Dónde se presenta la justificación

Según el artículo 13 del Reglamento de Trámites la solicitud de justificación se podrá presentar ante la secretaría de las Delegaciones Provinciales Electorales a partir del día siguiente de las elecciones de forma permanente, en la cual se deberá exponer la causal de justificación acompañada de la documentación de respaldo.

El documento de respaldo deberá acreditarse mediante un certificado médico emitido por un profesional del Sistema Nacional de Salud, en el caso de embarazo. Para las mujeres que se encuentren en período de lactancia maternal, se deberá presentar el certificado de nacimiento del hijo o hija que acredite que están dentro del periodo.

Según el artículo 14 una vez presentada la justificación el Director o Directora de la
Delegación Provincial Electoral, resolverá aceptando o negando el pedido de justificación
presentado por las y los ciudadanos, en el término de tres días a partir de la recepción de la solicitud, decisión que deberá ser notificada al peticionario.

 

Otras justificaciones

El CNE también contempla otras excepciones y justificaciones para no sufragar, como:

  • No pueden votar por mandato legal
  • No pudieren votar por motivo de salud o por impedimento físico justificado con el certificado de un médico del Sistema Nacional de Salud Público o Privado.
  • Por calamidad doméstica grave ocurrida el día de las elecciones o hasta ocho días.
  • Por encontrarse fuera del país o llegaren a este el día de las elecciones.
  • Por encontrarse cumpliendo actividades propias del evento electoral el día de las elecciones.
  • Por tener voto facultativo.
  • Los médicos, enfermeras, estudiantes de medicina y a fines a los servicios de salud, internos
    rotativos y médicos rurales, así como todo el personal de servicios de salud pública que, por
    razones de cumplimiento de su trabajo en la prestación del servicio de salud en hospitales,
    centros y subcentros de salud pública, se encontraren de turno laborando el día de las
    elecciones.

 

Preguntas claves sobre la exoneración de multas para mujeres embarazadas

 

¿Qué mujeres pueden quedar exoneradas de las multas electorales en las elecciones del 29 de noviembre de 2026?

Las mujeres embarazadas desde el sexto mes de gestación y quienes se encuentren dentro de su primer año de lactancia pueden solicitar la exoneración de las multas electorales.

La medida contempla condiciones diferenciadas para estas etapas y se aplica a las elecciones seccionales previstas para el 29 de noviembre de 2026. La reforma fue aprobada por el Pleno del CNE el 27 de abril de 2026.

 

¿Qué multas electorales pueden evitar las mujeres embarazadas o en período de lactancia?

Pueden solicitar la justificación y quedar exentas de multas por no votar, no integrar una Junta Receptora del Voto o no asistir a las capacitaciones electorales.

La reforma al Reglamento de Trámites en Sede Administrativa establece estas causales de justificación para mujeres desde el sexto mes de embarazo y durante el primer año de lactancia.

 

¿Cómo pueden justificar las mujeres embarazadas la falta a una jornada electoral?

Deben presentar un certificado médico emitido por un profesional del Sistema Nacional de Salud que respalde su condición de embarazo.

La solicitud de justificación debe incluir la causal correspondiente y la documentación de respaldo. Para las mujeres en período de lactancia, el documento requerido es el certificado de nacimiento del hijo o hija.

 

¿Dónde se solicita la exoneración de las multas electorales?

La justificación se presenta ante la secretaría de las Delegaciones Provinciales Electorales, a partir del día siguiente de las elecciones y de forma permanente.

La solicitud debe exponer la causal de justificación y estar acompañada de los documentos que acrediten la condición de embarazo o lactancia, según corresponda.

 

¿Cuánto tarda el CNE en resolver una solicitud de justificación electoral?

El director o directora de la Delegación Provincial Electoral tiene tres días, contados desde la recepción de la solicitud, para aceptar o negar la justificación.

De acuerdo con el artículo 14 del Reglamento de Trámites, la decisión debe ser notificada al ciudadano que presentó el pedido. La medida se sustenta en una reforma aprobada por el CNE el 27 de abril de 2026, en cumplimiento de una sentencia del TCE emitida el 25 de marzo de 2026.