
Ministerio del Trabajo reglas de los turnos y horas extras en Ecuador
El Ministerio del Trabajo expidió un nuevo acuerdo que regula turnos especiales, jornadas de hasta 12 horas y horas extras en Ecuador.
El Ministerio del Trabajo expidió un nuevo Acuerdo Ministerial que regula la autorización de horarios y turnos especiales en Ecuador. La norma establece reglas claras sobre la aplicación de horas extras y fija límites precisos para la distribución de la jornada laboral.
El acuerdo, expedido ayer, miércoles 8 de febrero del 2026, y firmado por el ministro Harold Burbano, es obligatorio para todos los empleadores y trabajadores sujetos al Código del Trabajo que requieran implementar esquemas distintos a la jornada ordinaria de 8 horas de trabajo.
Horarios rotativos bajo autorización en Ecuador
La normativa establece que los horarios rotativos, ya sean diurnos, nocturnos o mixtos, requieren autorización previa del Ministerio del Trabajo.
También son especiales los turnos con más de cinco días consecutivos y descansos acumulados, o menos de cinco días con menos de dos días seguidos de descanso.
En estos casos, el empleador debe presentar una solicitud y justificar su necesidad técnica, productiva o de interés público. Las jornadas ordinarias de ocho horas sin rotación no requieren autorización.
Más control sobre horas extras
El acuerdo permite horas suplementarias y extraordinarias en horarios especiales, siempre que se respeten los límites del artículo 55 del Código del Trabajo y se paguen los recargos.
También autoriza jornadas de hasta 12 horas diarias, compensadas con más descanso: por cada cinco días trabajados, deben otorgarse dos días libres.
Si se superan los límites legales o se trabaja en días de descanso obligatorio, el empleador debe pagar los recargos. En la jornada eficiente, hay horas extras si se exceden las 40 horas semanales.
Jornada laboral eficiente y flexible
La norma introduce la posibilidad de distribuir las 40 horas semanales en jornadas de hasta 10 horas diarias, dentro de cinco días a la semana.
Esta modalidad busca mejorar la organización del tiempo, reducir traslados y facilitar la conciliación familiar. No puede superar el límite semanal de 40 horas, salvo en turnos especiales autorizados.
El acuerdo debe constar en el contrato o en una adenda y registrarse en el sistema del Ministerio en un plazo de 30 días.
Prioridad para empleo joven
Cuando la implementación de turnos u horarios especiales genere nuevas plazas, el empleador deberá realizar el proceso de contratación a través de la plataforma “Encuentra Empleo”, señala el acuerdo.
El Ministerio dará trámite preferente a las empresas que acrediten la contratación de jóvenes entre 18 y 29 años, especialmente en casos de primera experiencia laboral.
El Director Regional del Trabajo resolverá las solicitudes en un plazo de 10 días. Si no existe respuesta en ese tiempo, la petición se considerará aprobada.
La entidad realizará inspecciones para verificar el cumplimiento de la normativa y proteger los derechos laborales.
Para Vanessa Velásquez, experta en temas laborales, este nuevo Acuerdo Ministerial tiene una intención positiva, aunque necesita ajustes.
A su criterio, la norma debió incluir filtros de control más claros. Plantea que la aprobación del trabajador debería quedar registrada en la misma plataforma que el Ministerio exige para nuevas contrataciones, para garantizar que el consentimiento sea real y voluntario.
Falta de controles efectivos
Velásquez advierte que el problema no es la flexibilización de la jornada, sino la ausencia de inspecciones rigurosas.
Si el Ministerio no realiza controles aleatorios, algunos empleadores podrían abusar del mecanismo. Sin supervisión efectiva, los acuerdos podrían firmarse bajo presión y afectar al trabajador, señaló.
Por eso, insiste en que la regulación requiere mayor precisión y mecanismos de verificación más estrictos.
Jornada dinámica y debate por las 10 horas
Además, recordó que este tipo de acuerdos laborales ya existían en la práctica. Por ejemplo, un trabajador podía laborar cuatro días de diez horas y descansar tres, siempre que no supere las 40 horas semanales.
Aclaró que, aunque se trabajen 10 horas en un día, no se generan horas extras si el total no excede el límite semanal de 40 horas.
El nuevo acuerdo entró en vigencia desde su suscripción, el 18 de febrero del 2026, y deroga la regulación anterior.


