Ministerio de Trabajo Empleadores y empleados, ¿qué pueden hacer este fin de mes?
Empleadores y empleados, ¿qué pueden hacer este fin de mes?. El Ministerio de Trabajo emitió la noche del 28 de marzo del 2020 el Acuerdo 080 con el cual abre la posibilidad de que empleadores y trabajadores se pongan de acuerdo en la forma de pago de la remuneración.
- Inscripciones bono de emergencia 2020
- Como saber si eres beneficiario del bono
- Reporte de Casos de coronavirus en Ecuador
En el decreto, firmado por el nuevo Ministro Luis Alberto Poveda, se establece que el empleador y los trabajadores podrán, de común acuerdo y de manera libre y voluntaria “establecer un calendario de pago de las remuneraciones que correspondan al tiempo que persista la suspensión emergente de la jornada laboral”. El documento enfatiza que la decisión debe ser voluntaria de las dos partes y que el derecho al pago de la remuneración es irrenunciable. La Secretaría de Estado también modificó la forma en que se recuperará esas jornadas suspendidas. Antes era por tres horas diarias de lunes a viernes y cuatro horas los fines de semana. Ahora serán hasta 12 horas de lunes a viernes y ocho horas los sábados.
Hasta el sábado pasado se han acogido a la suspensión 7 501 empresas y 126 900 obreros. Las disposiciones sobre las vacaciones también cambiaron con el decreto, que entraron en vigencia sin necesidad de su publicación en el Registro Oficial. El empleador podrá fijar la fecha de inicio y de fin de uso del período de vacaciones acumuladas a las que tuviere derecho el trabajador. Además siempre que el trabajador esté de acuerdo, el empleador podrá permitir el goce de períodos de vacaciones anticipadas.
El pasado 15 de marzo, esta Cartera de Estado emitió el acuerdo 077 que establece tres modalidades de trabajo para quienes no pueden acogerse al teletrabajo: reducción, modificación o suspensión de la jornada laboral. Esta es la transcripción textual del Acuerdo Ministerial 080: “ACUERDA: REFORMAR EL ACUERDO MINISTERIAL NRO. MDT-2020-077 DE 15 DE MARZO DE 2020, MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDEN LAS DIRECTRICES PARA LA APLICACIÓN DE LA REDUCCIÓN, MODIFICACIÓN O SUSPENSIÓN EMERGENTE DE LA JORNADA LABORAL DURANTE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA
Art.1.- Sustitúyase el artículo 5.- De la modificación emergente de la jornada laboral, por el siguiente: “Art.- 5.- De la modificación emergente de la jornada laboral.- Durante la emergencia sanitaria declarada, el empleador del sector privado podrá modificar de manera emergente la jornada laboral de sus trabajadores, incluyendo el trabajo en sábados y domingos, de conformidad con el artículo 52 del Código del Trabajo, a fin de precautelar las actividades laborales, prestación de servicios y/o producción, sin violentar las normas referentes a la jornada máxima de conformidad con lo previsto en el Código del Trabajo, garantizando el descanso del trabajador por dos días consecutivos conforme a la Ley”.
Art. 2.- Sustitúyase el inciso segundo del artículo 7.- De la recuperación respecto a la suspensión emergente de la jornada laboral, por el siguiente: “Para tal efecto, el empleador del sector privado determinará la forma y el horario de recuperación de hasta 12 horas semanales y los días sábados 8 horas diarias.”.
Art.3.- Inclúyase el artículo 10.- Del pago de la remuneración. – El empleador y los trabajadores, de manera libre y voluntaria, podrán de común acuerdo, establecer un calendario de pago para efectos de la remuneración que por ley les corresponde durante el tiempo que persista la suspensión emergente de la jornada laboral, considerando que la remuneración de los trabajadores es irrenunciable.
Art.4.- Inclúyase el artículo 11.- De la planificación emergente de vacaciones.- Dada la emergencia sanitaria que atraviesa el país en razón de la pandemia del coronavirus (COVID-19), el empleador podrá fijar la fecha de inicio y de fin de uso del período de vacaciones acumuladas a las que tuviere derecho el trabajador. Además siempre, que medie el consentimiento del trabajador, el empleador podrá permitir el goce de períodos de vacaciones anticipadas; y, en general, el empleador podrá adoptar medidas que razonablemente eviten agravar la situación del trabajador, dentro de los límites de derechos establecidos en la declaratoria de estado de excepción dispuesto en Decreto Ejecutivo Nro. 1017.
Art.5.- Inclúyase el artículo 12.- Modalidades de trabajo a acordarse.- El empleador y sus trabajadores, de mutuo acuerdo y considerando las circunstancias del centro de trabajo o negocio, y las implicaciones derivadas de la pandemia del coronavirus (COVID- 19), podrán convenir modalidades de trabajo establecidas en las normativas pertinentes, que respondan a condiciones concretas como la imposibilidad de movilización, la prevención de los riesgos a que esté expuesta la salud de los trabajadores y las condiciones económicas que enfrente la empresa; con la finalidad de precautelar a el empleo y sin que tales modalidades convenidas impliquen la renuncia de derechos de los trabajadores.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 28 días del mes de marzo de 2020”. MÁS S